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cerrar este libroLa "Unión Sudamericana" alternativa de integración regional en el contexto de la globalización
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Ver el documentoIntroducción
Ver el documentoCapítulo I: El nuevo "escenario" mundial
Ver el documentoCapítulo II: Aspectos teóricos, metodológicos y conceptuales del comercio internacional y de la integración económica
Ver el documentoCapítulo III: La integración regional y sus principales acuerdos
Ver el documentoCapítulo IV: Los avances en el proceso de integración en América Latina y la evolución del Mercosur y la Comunidad Andina
Ver el documentoCapítulo V: La convergencia Comunidad Andina-Mercosur y el ALCA
Ver el documentoCapítulo VI: La Unión Sudamericana: alternativa de integración regional en el contexto de la globalización
Ver el documentoBibliografía
Ver el documentoUniversidad Andina Simón Bolívar, UASB, Sede Ecuador

Palabras Claves: Integración Regional, Integración Económica, Convenios Comerciales, Relaciones Económicas Internacionales, Nuevo Orden Económico Internacional, Comercio Internacional, UE, Unión Europea, TLC/NAFTA, Tratado de Libre Comercio, Inversiones

CAPÍTULO III


La integración regional
y sus principales acuerdos



1. LA INTEGRACION REGIONAL DESDE LA POSGUERRA


Desde el establecimiento del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio en 1945 (GATT) y el posterior proceso de liberalización del comercio multilateral, se ha originado una dinámica en la integración económica que se expresa a través del número de acuerdos regionales. Se registra una actividad especialmente intensa en dos períodos: durante el decenio de 1970 y desde 1990 (véase gráfico 4). Cabe señalar que el proceso de integración regional posterior a 1945 experimenta un importante número de acuerdos que «exageran» la tendencia a la integración regional, debido a que algunos dejaron de ser operativos de hecho y muchos de ellos reemplazaron a acuerdos anteriores. En resumen, la integración regional desde la posguerra presenta tres importantes características:

1.       En primer lugar, la integración regional de la posguerra se ha centrado primordialmente en Europa Occidental. La creación de la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1958 y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), que en 1960 inició un proceso de ampliación de la integración regional entre países europeos. De los 109 acuerdos notificados al GATT entre 1948 y 1995, los países de Europa Occidental eran parte en 76 de los casos. «Recientemente, la desaparición de la división política entre Europa Occidental y Oriental en 1989 es el factor principal que hizo posible los acuerdos comerciales concertados con países de Europa Central y Oriental, a los que corresponden los 33 acuerdos notificados al GATT desde 1990»1 (cuadro 8).


La integración en virtud de acuerdos comerciales preferenciales fue también una característica importante de las políticas comerciales de las partes contratantes no europeas del GATT. Como consecuencia, cuando se estableció la OMC en 1995, casi todos sus miembros eran partes en por lo menos un acuerdo notificado al GATT (con excepción de Japón y Hong Kong). Esos acuerdos van desde uniones aduaneras como la Comunidad Europea y el CARICOM, a zonas de libre comercio como la AELC y el TLC, y acuerdos preferenciales no recíprocos como el Cuarto Convenio de Lomé ACPCEE. Si el objetivo reciente convenido del APEC de lograr la libertad de comercio e inversiones para el año 2020 se materializa en una zona de libre comercio, todos los miembros de la OMC serán parte por lo menos en un acuerdo preferencial. Es decir, todos los miembros de la OMC serán simultáneamente miembros de un acuerdo preferencial por lo menos y terceros respecto a otros.

2.       En segundo lugar, otra característica de la integración regional de la posguerra es el pequeño número de acuerdos concertados por los países en desarrollo que presentaron sus calendarios originales para el establecimiento de una zona de libre comercio o de una unión aduanera. Varios de estos acuerdos no cumplieron sus cronogramas establecidos por diversas razones; entre los motivos que se citan para justificar los retrasos figuran: la incompatibilidad entre las políticas de desarrollo orientadas hacia el interior y la integración regional, los fuertes intereses creados en industrias que compiten con productos de importación y el entorno externo, que se debilitó en el decenio de 1970 y en los primeros años de 1980. Si bien, varios acuerdos tenían el objetivo más modesto de alcanzar la libertad de comercio con respecto a un número limitado de productos, demostraron ser en gran medida métodos de desarrollo decepcionantes porque la falta de una amplia cobertura sectorial limitaba los posibles beneficios comerciales y económicos que la liberalización podía proporcionar a los miembros.
       Empero, los países en desarrollo han renovado su interés por la integración regional en el período transcurrido desde que se inició la Ronda Uruguay, particularmente en América Latina y Asia, interés que se atribuye a la adopción de políticas orientadas hacia el exterior. «El mayor interés en defender la reforma económica mediante políticas macroeconómicas y de tipo de cambio adecuadas sugiere que el entorno normativos general se orienta más hacia el logro de los objetivos originales de integración regional».2

3.       En tercer lugar, el grado de integración económica alcanzado entre partes en los acuerdos varía ampliamente. La mayor parte de las notificaciones al GATT se refieren a zona de libre comercio y el número de acuerdos de unión aduanera es pequeño (los más importantes son la Comunidad Europea, CARICOM y Mercosur). Entre los acuerdos de libre comercio, una distinción que resulta útil por lo que respecta al nivel de integración logrado por las partes es la existente entre acuerdos recíprocos y acuerdos no recíprocos.3

Los acuerdos de integración regional del tipo recíproco representan los más numerosos, más permanentes, abarcan una profundidad mucho mayor del comercio mundial, y además la eliminación de restricciones efectuadas sobre esta base representa un paso importante para alcanzar una integración económica más estrecha. Las consecuencias económicas de los acuerdos de esa naturaleza han sido tema de un considerable número de trabajos de investigación. Entre los acuerdos de integración regional, la variedad de productos abarcados y la profundidad de la liberalización en términos de medidas arancelarias y no arancelarias varía considerablemente.

En lo que respecta a los productos abarcados, todos los acuerdos incluyen productos industriales (aunque con algunas excepciones), en tanto que la mayoría excluye a los productos agropecuarios, los productos primarios sin elaborar (productos pesqueros y forestales) y los productos mineros. La exclusión de productos agrícolas se debe primordialmente a las políticas comerciales restrictivas que mantiene la mayoría de los gobiernos en este sector en el contexto de programas internos de apoyo a los agricultores. Por lo que respecta a los productos industriales, la cobertura va desde una «lista positiva» limitada, compuesta por determinadas partidas, como es el caso de los primeros acuerdos concertados por países en desarrollo, a la totalidad de esos productos.

En lo que se refiere al grado de liberalización alcanzado por los miembros de los acuerdos de integración regional, la mayoría de los primeros acuerdos concertados por países en desarrollo tenían por finalidad reducir parcialmente los aranceles, mientras que los acuerdos concertados por países desarrollados, y más recientemente también por países en desarrollo, suprimen gradualmente los aranceles sobre los productos incluidos en el acuerdo. Pocos acuerdos eliminan la utilización de medidas no arancelarias en frontera entre los miembros, como las licencias de importación y las medidas antidumping y compensatorias. En la práctica, solo la CE ha liberalizado completamente el comercio transfronterizo entre sus miembros al suprimir las medidas arancelarias y no arancelarias aplicadas a todos los productos. Por estas razones, la expresión «acuerdo de libre comercio» abarca acuerdos con una cobertura de productos y un grado de liberalización considerablemente diferentes. Cabe destacar que varios acuerdos fueron sustituidos o completados por acuerdos posteriores que amplían el alcance de la liberalización.4

El acuerdo de la ASEAN de 1979, que abarcaba una lista positiva de artículos, quedó sustituido por el acuerdo de 1991 encaminado a establecer una zona de libre comercio para el año 2003. Los miembros del Mercosur han acordado establecer una unión aduanera completa, mientras que sus acuerdos originales en virtud de la Asociación Latinoamericana de Integración preveían tan solo el libre comercio de un número limitado de productos. De esta forma, muchos países han llevado adelante iniciativas de integración regional cada vez más ambiciosas.

Recientemente, al tiempo que se ampliaba el programa del sistema de comercio para abarcar los servicios y la protección de la propiedad intelectual, se hace evidente la aparición de una tendencia análoga en acuerdos de integración regional. Los servicios figuraron en el programa de la CE para completar el mercado único ANZCERT, TLC y Mercosur. En el TLC se incluyó una protección de la propiedad intelectual más amplia que la proporcionada en los principales convenios de la OMPI, así como disposiciones para tratar las inversiones externas directas.

Los acuerdos de libre comercio entre la CE y los diferentes estados miembros de la AELC que abarcan productos industriales se vieron completados por el Espacio Económico Europeo, que prevé el reconocimiento mutuo de las normas técnicas, la armonización de las políticas en materia de competencia y las políticas sobre subvenciones, con la eliminación consiguiente de la posibilidad de establecer medidas antidumping y compensatorias.


2.       LOS ACUERDOS DE INTEGRACION REGIONAL:
       EL CASO DE LA UNION EUROPEA
       Y EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

La Unión Europea


La visión de una Europa integrada comienza a concretarse en 1952.5 En dicho año, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Francia, Italia y la República Federal Alemana reunieron sus industrias del carbón y del acero creando la «Comunidad Europea del Carbón y del Acero» (CECA). El tratado que creó la CECA, no solamente implicaba la reunificación, explotación y planificación conjunta de los recursos carbón y acero, sino que además comprendía compromisos de orden político y económico, núcleo a partir del cual pocos años más tarde se constituiría la Comunidad Económica Europea. Las partes en la CECA acordaron en 1957 establecer la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) y la Comunidad Económica Europea (CEE), que con la denominación de Comunidades Europeas (CE) abarcaba a esas tres comunidades. Según el preámbulo del Tratado de Roma, la finalidad de la CEE era «sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos».6

A finales de 1969 se estableció una unión aduanera y durante el período de transición se aplicó un arancel externo común (AEC), a medida que se suprimían gradualmente los aranceles en el comercio realizado entre los miembros. El Tratado de Roma estableció, asimismo, un mercado común de servicios, mano de obra y capitales (lo que junto con las mercancías se conoce con el nombre de las «cuatro libertades»).

El Tratado de Roma inició un proceso de integración regional de importancia capital para la regionalización de la economía mundial, ya que constituye un ejemplo, y estableció muchos precedentes en lo que respecta a formas de integración que hasta entonces no se habían experimentado. Además, de acuerdos de libre comercio recíprocos de los países de la CEE y de la AELC, existe una compleja red de acuerdos concertados entre la CE y varios otros grupos de países. Una de las cuestiones planteadas por el establecimiento de la CE fue la relativa a las relaciones comerciales con las ex colonias y posesiones, muchas de las cuales se habían convertido en estados independientes durante los decenios de 1950 y 1960. Al mismo tiempo que se producía la ampliación geográfica de la CEE,7 el proceso de liberalización dentro de la propia Comunidad se había extendido a esferas de política que requerían instrumentos no aplicados en frontera pero que influyen sobre el comercio. El Acta Unica Europea de 1987, que puso en práctica lo establecido en el Libro Blanco de 1985 de la Comisión de la CE, sentó las bases para el completo establecimiento del Mercado Unico Europeo a partir del 1 de enero de 1993.8 Las 300 directivas existentes se refieren a los restantes obstáculos reglamentarios relativos al libre movimiento de mercancías, servicios, mano de obra y capitales, incluida la supresión de los controles aduaneros que atraviesan las fronteras nacionales dentro de la CE, el acuerdo sobre la armonización o reconocimiento mutuo de los títulos profesionales, el libre movimiento de empresas y capital inversor, y un mercado común de servicios. Se han liberalizado dos esferas que el Tratado de Roma en 1958 no incluyó directamente, a saber, los sectores de la contratación pública y los servicios, en los que existen importantes monopolios estatales. De este modo, el Acta Unica Europea completó la liberalización prevista en el Tratado de Roma en 1957 y amplió ese proceso a esferas no incluidas directamente en el proyecto original de integración económica europea.

La formulación en 1985 del Libro Blanco de la CE coincidió con la adopción, en la Reunión Ministerial de Luxemburgo entre países de la CE y la AELC, de directrices encaminadas a alcanzar el objetivo de lo que se convirtió en el «Espacio Económico Europeo» (EEE). La declaración señaló con tal fin la necesidad de mejorar la libre circulación de productos industriales mediante la armonización de normas, la supresión de obstáculos técnicos, la simplificación de formalidades fronterizas y las normas de origen, la eliminación de las prácticas comerciales desleales y la ayuda estatal y el acceso a la contratación pública. La cooperación CE-AELC se basó posteriormente en la necesidad de «paralelismo», de tal forma que la realización del Mercado Unico no dio por resultado la creación de nuevos obstáculos. Se produjo una nueva profundización de los vínculos económicos y políticos entre los estados miembros de la CE al firmarse en febrero de 1992 el Tratado de la Unión Europea («Tratado de Maastricht»), que entró en vigor en noviembre de 1993. Aunque el Tratado original de la CE tenía por principal finalidad fomentar la expansión económica y comercial dentro de un mercado común, el Tratado de Maastricht también abarca los objetivos de una unión monetaria, una política exterior y de seguridad común, una ciudadanía común, y el desarrollo de la cooperación en materia de justicia y asuntos sociales. Destaca su importancia el hecho de que sustituyera el nombre de «Comunidades Europeas» por el de «Unión Europea».


La política comercial de la UE frente a terceros países
Esta comprende dos estrategias:

1.       Medidas adoptadas unilateralmente por la UE, tales como:

a)       Liberalización de ciertas importaciones de cargas arancelarias (en caso de escasez).

b)       Establecimiento de contingentes de importación (en caso de existencias de exceso).

c)       Establecimiento de derechos compensatorios de productos agropecuarios que se importan, cuando sus precios de importación sean inferiores a los precios de la UE.

d)       Fomento de las exportaciones mediante subvenciones, créditos, seguros.

2.        Medidas en base a acuerdos con terceros países:

a)       Eliminación de aranceles para productos industriales y minerales procedentes de la EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio).

b)       Eliminación de aranceles para productos procedentes del mediterráneo.

c)       Trato preferencial de los países ACP (Africa, Caribe, Pacífico) según la Convención de Lomé.

d)       Ayuda para países en desarrollo mediante el Sistema Generalizado de Preferencias, que permite exportar a la UE productos industriales, textiles y agropecuarios, libre de gravámenes o con rebajas de gravámenes. Para el sector textil la UE adopta medidas temporales, como la aplicación de derechos arancelarios y la fijación de cupos para el ingreso de productos textiles.

El Acta Unica Europea, vigente desde julio de 1987, fue la culminación de varios años de intenso debate sobre las posibilidades de reactivar y perfeccionar el proceso de integración europea y hacerlo más interesante para los ciudadanos. El resultado fue un marco jurídico detallado para el establecimiento del mercado único de bienes, capitales y servicios y la garantía de la libre circulación de las personas. El Acta única también pedía una cooperación más estrecha en materia de medio ambiente y de investigación y desarrollo tecnológico, y un acuerdo oficial sobre la cooperación política europea.

El Tratado de la Unión Europea, conocido comúnmente como «Tratado de Maastricht», supuso un nuevo paso adelante en el proceso de integración europea, allanó el terreno para la introducción de una moneda única –siguiente paso lógico en un mercado sin fronteras– y creó nuevas estructuras políticas, basadas en gran medida en la cooperación intergubernamental, que deben permitir a la Unión asumir sus responsabilidades de potencia mundial en un mundo en rápida transformación. Estas nuevas estructuras políticas o «pilares» son la política exterior y de seguridad común y la cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior. Sin embargo, el Tratado de Maastricht inspiró muchas críticas y recelos que se hicieron patentes en los referéndum celebrados en Dinamarca y en Francia, en los debates de la Cámara de los Comunes del Reino Unido y en reacciones del Tribunal Constitucional de Alemania. Especialmente polémicas resultaron las gestiones realizadas para fijar un calendario para el progreso de la Unión Económica y Monetaria (en la que se han reservado el derecho a no participar Dinamarca y el Reino Unido) y la creación de una política social común (de la que el Reino Unido ha decidido mantenerse al margen), así como la aspiración a crear en el futuro una defensa o ejército común.

El tempestuoso proceso de ratificación del Tratado de Maastricht dejó bien claro que la integración europea no puede ni debe ser obra de una jerarquía distante de instituciones estatales y europeas que toma decisiones aparentemente arbitrarias a puerta cerrada. Estaba claro que había que abrir la Comunidad Europea y hacer más transparente y comprensible su funcionamiento interno. Un primer paso en este sentido ha sido la decisión del Consejo de la UE de permitir la asistencia de periodistas y cámaras de televisión a debates importantes entre los ministros nacionales. En un terreno más práctico, la Comisión ha prometido ampliar las consultas que realiza antes de proponer proyectos legislativos. Con esos y otros ajustes y renegociando el equilibrio de poderes entre los gobiernos nacionales, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros, se podría lograr también que la Comunidad fuera más democrática y, por tanto, más cercana a los ciudadanos.

La política comercial de la UE reviste gran importancia a nivel internacional debido a que es el mayor bloque comercial del mundo con una participación del 39,8% en las exportaciones y del 35,9% en las importaciones mundiales, ejerciendo una influencia dominante sobre las corrientes comerciales internacionales. Una eliminación de las trabas comerciales supone para muchos países, en particular países en desarrollo e intermedios o emergentes, el acceso a un mercado doméstico común con unos 380 millones de consumidores de adecuado poder adquisitivo.9

Por su gravitación en el comercio mundial, cabe aguardar a que una vez puestas en práctica las medidas de liberalización del comercio acordadas en el marco de la Ronda Uruguay del GATT, la UE contribuya, con la apertura de sus mercados, a facilitar un incremento del bienestar mundial cifrado en unos 274 mil millones de dólares anuales (aproximadamente el 1% del PIB mundial). Los aranceles promedios de la UE serán reducidos al 6,8% y de los EE UU del 6,6 al 3,4%. Los aranceles medios de todos los países industrializados caerán de un 5 a un 3,5%. Adicionalmente se adoptarán medidas tendientes a eliminar barreras comerciales no arancelarias, como por ejemplo reducción de las formalidades aduaneras, valuación fiscal, controles previos de envío y procedimientos destinados a asegurar las licencias para importaciones de terceros países. Pese a que la UE exhibe un arancel medio más elevado, cabe considerar que desarrolla el 40% de sus operaciones de importación libre de aranceles.10


El Tratado de Libre Comercio (TLC/NAFTA)


Fueron los EE UU los que inicialmente llevaron a la práctica la conformación de zonas de libre comercio como parte de su política comercial bilateral. Los primeros tratados de libre comercio se suscribieron con Israel en 1986 y con Canadá en 1988.11 Esta evolución de la política comercial norteamericana coincidió, por una parte, con la implementación de una estrategia de reconversión industrial en los EE UU para recuperar niveles de competitividad frente a sus principales rivales comerciales –Europa y Japón–; y por otra, con los procesos de apertura que se venían dando en gran parte de los países latinoamericanos.

En el caso particular del país con mayores vínculos económicos con EE UU debido a su posición geográfica –México–, sus autoridades se encontraban ante la definición de una estrategia que les permitiese profundizar las reformas económicas. México buscó activamente el libre comercio con los países de América del Norte a través de una serie de iniciativas comerciales bilaterales, primero, con los EE UU, y en una medida más limitada con Canadá. Desde mediados de la década de 1980 en adelante, estas iniciativas sentaron algunas de las bases de la liberalización comercial en Norteamérica. Por ejemplo, en 1987 un Convenio Marco Bilateral sobre Principios y Procedimientos con los EE UU sirvió para que México estableciera un mecanismo de consulta con su socio comercial más importante, con el fin de organizar mejor sus relaciones comerciales.

Estos convenios tuvieron la bondad de facilitar una mayor comprensión de la naturaleza de los intereses y preocupaciones de cada país en áreas sensibles, tales como textiles y vestido, agricultura, acero, inversión, propiedad intelectual y comercio en servicios. De manera importante, las iniciativas presentadas durante este período no se limitaron a las consultas. Se llegó también a acuerdos para abrir el mercado norteamericano en favor de mayores exportaciones mexicanas de acero, textiles y bebidas alcohólicas. Sin embargo, el objetivo de la política comercial mexicana de más largo alcance fue la creación de una zona de libre comercio en América del Norte. En el segundo trimestre de 1990, México presentó la idea de un tratado de libre comercio entre EE UU y México, y en septiembre de ese año, el presidente Busch notificó al Congreso norteamericano su intención de negociar dicho tratado con México. Después de algunas conversaciones, Canadá se adhirió a esta propuesta, y en junio de 1990 los tres países iniciaron las negociaciones que concluyeron en agosto de 1993. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte definitivo fue ratificado por el Congreso norteamericano, entrando en vigor el 1 de enero de 1994. La zona de libre comercio de América del Norte constituye el mercado más grande del mundo, con una producción bruta valuada en más de seis billones de dólares y con una población de 365 millones de personas, un tamaño comparable al de la Unión Europea de 12 miembros.


Estructura del Tratado de Libre Comercio
El Tratado de Libre Comercio se resume en un documento de 22 capítulos, que se pueden agrupar en seis temas que se negociaron: 1. acceso a mercados, 2. reglas de comercio, 3. servicios, 4. inversión, 5. propiedad intelectual y 6. Solución de controversias.

De esta primera clasificación se desprende el conjunto de objetivos básicos del Tratado:

a)       Establecer un conjunto de «reglas de juego» para asegurar el acceso de los productos de un país al mercado de los otros, detallando aquellos sectores particularmente complejos, como son el automotriz, el textil, la agricultura, el sector energético y la petroquímica.

b)       Establecer las reglas de comercio obligatorias para las partes firmantes y que comprometen a cada una de estas a seguir ciertos patrones de comportamiento comercial en materia de dumping, y las normas que se harán exigibles en cada sector.

c)       Definir los parámetros y los principios generales para el comercio en el sector de los servicios, en temas tales como la banca y otros giros financieros, seguros, transporte terrestre y telecomunicaciones.

d)       Establecer las normas y los criterios que regirán la inversión de nacionales de un país en los otros dos.

e)       Establecer los principios que regirán en materia de propiedad intelectual.

f)       Crear un mecanismo para la solución de las disputas y controversias que se presenten en el comercio entre los tres países.

Cabe resaltar que en el preámbulo del Acuerdo de Libre Comercio entre EE UU y Canadá (FTA) no se mencionan los aspectos laborales y medio ambientales que incluyeron luego en el NAFTA. De hecho, éste constituye el primer acuerdo comercial que incorpora disposiciones específicas sobre la protección del medio ambiente así como intenciones por parte de los tres gobiernos de mejorar las condiciones de trabajo.


Las Economías del Tratado de Libre Comercio
Pese a las grandes asimetrías de desarrollo entre Canadá y EE UU por un lado, y México por el otro, las economías, mencionadas son antiguos e importantes socios, constituyendo un «Espacio de Intercambio Económico Regional». Las asimetrías en cuanto al ingreso percápita, niveles de productividad industrial, diferencias salariales, gasto en investigación y desarrollo como porcentaje del PIB, entre otros indicadores, configuran aparentemente un espacio de competencia desigual. En particular, en el campo de desarrollo tecnológico en investigación científica las asimetrías son tremendamente significativas. Sin embargo, como efecto de la internacionalización de los flujos de capital se da una amplia complementación entre las economías del NAFTA, que se expresa en un importante flujo de inversiones norteamericanas hacia México. En este país, la configuración de un nuevo sector industrial moderno, que incluso puede superar en términos de productividad a empresas del norte, demuestra que los sectores relevantes en la integración no siempre reflejan las asimetrías que se derivan de las cifras macro.

Los intercambios entre estos países han sido históricamente los más importantes. En efecto, durante 1992, el 76,4% de las exportaciones mexicanas se dirigen al mercado de los EE UU, y a Canadá el 5,2%. Las exportaciones canadienses, a su vez, se dirigen a EE UU en un 78% y a México en un porcentaje menor al 1%. Las exportaciones de ambos países representan el 25% de las importaciones de EE UU, mientras que el 29% de las exportaciones norteamericanas se dirigen hacia Canadá y a México.

Los intercambios intrarregión entre 1986 y 1992 se duplicaron debido, principalmente, a la expansión de las exportaciones desde y hacia México, mientras que el intercambio norteamericano-canadiense continuó incrementándose a su ritmo histórico. Asimismo, el flujo de inversiones permite observar un crecimiento de la inversión externa directa en México procedente básicamente de EE UU. Claramente la expansión de éstas están ligadas a la creación de plataformas de exportación destinadas al mercado norteamericano y responde básicamente al comercio intraindustrial o intrafirma. La industria de EE UU, como resultado del costosísimo proceso de reconversión que desarrolló para poder enfrentar la competencia externa, se encuentra en mejores condiciones competitivas para recuperar los mercados de donde había sido desplazada.12

Un factor destacado por el gobierno de EE UU es el hecho de que el crecimiento del PIB tuvo en el aumento de las exportaciones «su único punto brillante». Dicho crecimiento se debe fundamentalmente al incremento de las importaciones de México y el resto de América Latina. El gobierno de EE UU manifestó de manera explícita que su interés en la integración hemisférica radica en la expectativa de una expansión de las exportaciones hacía la región, tomando en cuenta que ésta experimentó el segundo más rápido crecimiento regional en el mundo; aún más, las reformas estructurales en curso y una afluencia masiva de capitales a la región acentúan tales expectativas.

En ese sentido, EE UU relieva la importancia del TLC para la economía norteamericana, a partir del desempeño de las exportaciones.13

Al respecto, el reporte anual del Consejo de Asesores Económicos del presidente B. Clinton señaló:


El TLC ayudará a reforzar las reformas de mercado en curso de México. Las reformas de México han elevado la tasa de su crecimiento económico, permitiendo que sea de modo creciente un importante mercado para las exportaciones de Estados Unidos. Un México estable y próspero es importante para Estados Unidos, tanto por razones económicas como geopolíticas.14

México, por su parte, ha desarrollado un considerable esfuerzo por resolver sus problemas macroeconómicos y superar las distorsiones que generó la estrategia de crecimiento vía sustitución de importaciones. Una profunda transformación relacionada a la liberalización de mercados como a la reestructuración industrial dio por resultado una diversificación de exportaciones, donde las manufacturas para el mercados de EE UU se constituyen en el principal rubro. Asimismo, el enorme flujo de inversión directa, ligado al florecimiento de la industria maquiladora y a la reconversión industrial, ha generado un amplio espectro de intereses favorables a la mayor integración comercial con EE UU.15


Otros acuerdos de integración por regiones geográficas

Asia: la ASEAN


Países exclusivamente asiáticos han conformado la ASEAN, que tiene su sede en la ciudad de Bangkoki. Fue establecida el 8 de agosto de 1967 con las firmas de Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur y Tailandia. El fin de la ASEAN es actuar como un organismo de seguridad colectiva exclusivamente asiático; asimismo, tiene como objetivo fomentar la estabilidad y el crecimiento económico de la región.

En la segunda reunión cumbre de la ASEAN, celebrada en 1979, se firmó el acuerdo sobre los arreglos comerciales preferenciales entre los estados miembros de la ASEAN, que prevé dar trato preferencial –preferencias arancelarias y liberalización de las medidas no arancelarias– a determinadas exportaciones procedentes de los demás miembros de la ASEAN. En el acuerdo del mismo nombre de 1977 también se adoptó un método similar de preferencias arancelarias en forma de «lista positiva», y lo mismo ocurrió entre un grupo más amplio de países en el Acuerdo de 1978.

Reconociendo que esas diversas iniciativas tenían tan solo un efecto insignificante sobre el comercio entre los países de la ASEAN, debido al escaso número de productos abarcados, los países de dicha Asociación acordaron en 1991 establecer, a más tardar el año 2008, una zona de libre comercio de la ASEAN, fecha que posteriormente se adelantó al 2003. La transición a la zona de libre comercio se rige por un acuerdo marco, habiéndose aceptado como principal mecanismo formal de reducción de aranceles para la creación de esa zona de libre comercio un arancel preferencial común exterior que entró en vigor en 1994. Se excluyen los productos agropecuarios sin elaborar, los recursos naturales y los servicios.

La existencia de la ASEAN no es, como en el caso del movimiento de integración latinoamericano, la consecuencia de un concepto regional de desarrollo. La cooperación regional ha sido, principalmente, un instrumento de la política exterior de los países miembros, relacionado con la estabilidad política regional y la política de paz. Aunque se evidencien dentro del grupo de la ASEAN objetivos y ventajas comunes de cooperación –como el amplio paquete de metas conjuntas en el ámbito de la economía, la infraestructura, el trabajo conjunto en el campo cultural–, el núcleo de la Asociación consiste básicamente en asegurar los flancos externos políticos para poder realizar estrategias de desarrollo nacional.

ASEAN es vista por los seis países miembros como condición básica de carácter regional-internacional para el desarrollo nacional. Además se observa una correlación muy estrecha entre la conservación de la autonomía nacional y regional y el desarrollo. En primer plano se aprecia la idea de encontrar en la subregión una posibilidad de existencia y una aceptación externa a través de una cooperación interestatal concebida pragmáticamente que, a la vez, asegure la capacidad de desarrollo y la existencia misma de los países miembros.16

El grupo de la ASEAN siempre dio gran importancia al hecho de que la vulnerabilidad geoestratégica de la región estuviese expuesta a intereses hegemónicos foráneos; pero no como un «destino preconcebido», sino tratando de mantener la propia influencia en esa difícil situación. Por la tanto, se ha concebido, con increíble tenacidad, una política de equilibrio de poder entre las superpotencias y otras naciones líderes de la región (China Popular, Japón, Vietnam).

Uno de los logros más importantes de la filosofía de la ASEAN es, en este sentido, el así llamado «programa de diálogo», es decir, el contacto popular y asegurado por diferentes acuerdos a alto nivel político con la CE, Estados Unidos, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Australia y algunos organismos internacionales. De esa manera, la ASEAN obtuvo diferentes logros: ya no se discutía solo internacionalmente sobre ayuda al desarrollo, inversiones, acceso al mercado para el Sudeste Asiático; sino que más bien la ASEAN fue incluida como un importante organismo en el sistema internacional. De esta manera la ASEAN ha conseguido desarrollar una reputación internacional que refuerza al mismo tiempo su viabilidad futura. A la mejora de la reputación internacional de la región, lograda gracias a una relación sinérgica entre estabilidad interna y capacidad de diálogo externa, se añade una filosofía nuevamente articulada respecto del orden de paz, como fue seguida desde hace ya años en el concepto «ZOPFAN» (Zone of Peace, Freedom and Neutrality).

Los buenos resultados obtenidos se expresaron en que por primera vez asistieron, en julio de 1991, altos dirigentes políticos de la República Popular de China y de la Unión Soviética a la periódica Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de la ASEAN, celebrada en Kuala Lumpur.


América Latina

El Mercosur


Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron en 1991 el Tratado del Mercado Común del Sur (Mercosur),17 por el que debía establecerse a partir de enero de 1995 un mercado común entre los cuatro países, con libre circulación de mercancías, servicios, capitales y mano de obra. El acuerdo contiene anexos relativos al programa de liberalización del comercio, normas de origen, solución de diferencias, salvaguardias y establecimiento de grupos de trabajo técnicos y normativos. Los países miembros también persiguen la finalidad de coordinar la política macroeconómica y armonizar la legislación para reforzar el proceso de integración. Tras resolver diferencias de opinión con respecto a los aranceles que deban aplicarse a los productos «sensibles», en agosto de 1994 los cuatro países llegaron a un acuerdo sobre la estructura arancelaria común, tras lo cual, tal como se disponía, se aplicó un arancel exterior común el 1 de enero de 1995.


El Pacto Andino


En 1966, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú (con la posterior incorporación de Venezuela y retirada de Chile) establecieron el Pacto Andino para acelerar el riesgo de la integración económica de sus miembros en lo relativo a la ALALC. Cuando los acuerdos concertados entre sus miembros entraron en vigor en 1969 (incluida la Corporación Andina de Fomento destinada a financiar la industria y la infraestructura), el objetivo fue establecer una zona de libre comercio y un arancel exterior común a más tardar en 1980, pero no se cumplió el calendario original.

En virtud del Acta de Barahona de 1991 se acordó que el 1 de enero de 1992 entraría en vigor una zona andina de libre comercio (el 1 de junio de 1992 para el Ecuador y el Perú) con un arancel exterior común. No obstante, el acuerdo relativo al nivel del arancel exterior común resultó difícil de alcanzar con el calendario establecido por el Acta de 1991. Los miembros del Pacto Andino, en 1994, convinieron establecer una estructura cuádruple para el arancel exterior, del 5, el 10, el 15 y el 20% (el Ecuador ha negociado una lista de excepciones de diferentes partidas para un período de transición de cuatro años), que debió entrar en vigor a principios de 1995 (incluso para el Perú).


El Mercado Común Centroamericano


Independientemente de la ALALC, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua establecieron en 1960 el Mercado Común Centroamericano (MCCA) con el fin de instaurar una zona de libre comercio en un plazo de cinco años y aplicar un arancel exterior común. Este tratado también estableció un Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar la industria y la infraestructura.

El MCCA fue considerado durante mucho tiempo como uno de los pocos acuerdos entre países en desarrollo que habían logrado el objetivo de establecer una zona libre de comercio y unión aduanera. Sin embargo, a principios del decenio de 1980 volvieron a introducirse obstáculos no arancelarios. El Mercado Común Centroamericano reactivó sus objetivos en 1993 mediante el Acuerdo Multilateral Definitivo y estableció una unión aduanera el 1 de enero de 1993.


La Zona de Libre Comercio del Caribe


El Acuerdo por el que se establece la Zona de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA) data de 1968. Sus miembros tenían por objetivo aumentar las posibilidades de empleo en la región, siempre que fuese posible, integrando sus economías, principalmente insulares y agropecuarias. Los miembros constituyeron una zona de libre comercio en la que se daba trato especial a las importaciones agropecuarias.

En 1973 los miembros establecieron la Comunidad y Mercado Común del Caribe (CARICOM). Este tratado proveía el derecho de establecimiento de los miembros y la coordinación de las políticas económicas y de planificación del desarrollo, así como medidas especiales para los miembros menos adelantados. Uno de los objetivos del CARICOM fue conseguir economías de escala en la producción regional de servicios como el transporte, la educación y la salud, y mancomunar en un banco regional de desarrollo recursos financieros destinados a la inversión. El tratado proveía el establecimiento de un arancel externo común, pero no se cumplió el calendario originado. Se ha establecido un arancel externo común, pero los miembros del CARICOM no lo aplican de manera uniforme debido a los desacuerdos existentes acerca de los niveles de los aranceles sobre determinados productos.

Los miembros del CARICOM han desempeñado un papel decisivo al fomentar la Asociación de Estados del Caribe, un nuevo grupo que reunirá a 25 países y unos 15 territorios dependientes en un acuerdo que incluye planes para la negociación de acuerdos preferenciales en materia de bienes y servicios.


Africa y Oriente Medio
Estas dos regiones se tratan conjuntamente debido a los muchos acuerdos que abarcan a Africa y Oriente Medio.

La Liga Arabe


En 1945 se creó la Liga Arabe. Uno de sus objetivos fue fomentar una cooperación más estrecha en cuestiones comerciales y económicas entre los 21 países árabes miembros. Con esa finalidad se concertó el Acuerdo de 1957 de Unidad Económica entre los Estados de la Liga Arabe. En ese Acuerdo se preveía la creación de un mercado común árabe mediante el establecimiento de una zona de libre comercio en el transcurso de un período de diez años y la cooperación en el desarrollo de industrias regionales y servicios de infraestructura.

El acuerdo entró en vigor en 1965 entre Egipto, Irak, Jordania, y Siria (Libia, Mauritania y Yemen se adhirieron más adelante). En 1971 se suprimieron los derechos y otros gravámenes aduaneros al comercio entre miembros del Mercado Común Arabe, pero no se llevaron a término los preparativos para un arancel exterior común.


Consejo para la Cooperación en el Golfo


En 1981, Kuwait, Arabia Saudita, Bahrein, Omán, Qatar y los Emiratos Arabes Unidos establecieron un Consejo para la Cooperación en el Golfo (CCG) y una zona de libre comercio que abarcaba productos industriales y agropecuarios (excluidos los del petróleo). El CCG tiene por objetivo unificar los regímenes aduaneros y la política relativa a los asuntos financieros y económicos. Los países del Magreb encargaron en 1964 a su Comité Consultivo Permanente la tarea de preparar iniciativas de cooperación económica, pero no ha surgido de esas actividades ningún acuerdo comercial formal. En 1989 Argelia, Libia, Mauritania, Marruecos y Túnez establecieron la Unión Arabe del Magreb para sentar las bases de una Zona Económica del Magreb.


La Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental


La Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental (CEDEAO), establecida en 1975, reúne los siete estados miembros de la CEAO, los tres estados que son parte de la Unión del Río Mano de 1973 (Guinea, Liberia y Sierra Leona), y Cabo Verde, Gambia, Ghana, Guinea Bissau, Nigeria y Togo. La CEDEAO suprimió los derechos sobre productos agropecuarios sin elaborar y los productos de artesanía en 1981 y convino en un calendario para la eliminación gradual de las restricciones a los productos industriales, que no llegó a cumplirse.

En 1990 inició un nuevo programa para la implantación de libre comercio respecto a todos los productos no elaborados y la liberalización gradual en cuanto a los productos industriales. Cabe citar, entre otras actividades de la comunidad, las medidas encaminadas a evitar la utilización de moneda fuerte en las transacciones comerciales entre sus miembros mediante un sistema regional de compensación de pagos y la cooperación en proyectos de inversiones industriales y agrícolas.


Unión Aduanera Ecuatorial


En el Africa exfrancesa, los gobiernos provisionales de los países que constituían el Africa Central –Congo, Gabón, República Centroafricana y Chad– establecieron en 1959 la Unión Aduanera Ecuatorial. Este acuerdo se amplió en 1960 con el fin de incluir la libertad de movimiento de capitales en toda la zona y la armonización de los incentivos fiscales para las empresas. Camerún se adhirió a la Unión en 1961, y en 1962 se estableció un arancel exterior común. En 1964, los miembros acordaron coordinar el desarrollo industrial regional, y en 1966 entró en vigor una Unión Aduanera y Económica del Africa Central (UDEAC), a la que ulteriormente de adhirió Guinea Ecuatorial. En 1990 adoptaron un arancel exterior común cuatro de los seis miembros de la UDEAC (Camerún, Congo, Gabón y la República Centroafricana).


La Comunidad Económica de Africa Oriental


En cuanto a la antigua Africa Oriental Británica, la creación, en 1967, de la Comunidad Económica de Africa Oriental por Kenia, Tanzania y Uganda, formalizó el mercado común entre esos estados, estableció un Banco de Desarrollo del Africa Oriental y previo la armonización de gravámenes fiscales y la distribución de los ingresos procedentes de gravámenes aduaneros fiscales. Esta comunidad se disolvió en 1979, y en 1981 se otorgó condición jurídica aparte al Banco de Desarrollo. Los tres países que habían sido miembros de la Comunidad Económica de Africa Oriental se agruparon con otros 13 países (Angola, Burundi, Comoras, Djibuti, Etiopía, Lesotho, Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, Ruanda, Somalia, Sudán, Swazilandia, Zambia y Zimbabwe) para establecer la Zona de Comercio Preferencial de los Estados de Africa Oriental y Meridional en 1981. Entre los objetivos de esa zona figura el establecimiento de un mercado común a más tardar en el año 2000 y el fomento de la cooperación comercial y económica entre sus miembros.


3.        EFECTOS DE LOS ACUERDOS DE INTEGRACION REGIONAL
       EN EL COMERCIO Y LAS INVERSIONES


Como se estableció en el capítulo II, un tema que reviste gran importancia dentro del ámbito de la integración regional es conocer si los acuerdos de integración hacen que aumente la producción mundial, y los efectos que ejercen sobre los países miembros y sobre terceros países. Sin duda, la discusión se centra en los terceros países a los que un acuerdo de integración regional puede favorecer o perjudicar, puesto que se supone que los miembros de un acuerdo de integración regional se ven favorecidos, pues su participación es voluntaria. En este marco, las normas multilaterales sobre integración regional tienden a proteger los intereses económicos y comerciales de terceros países y las preocupaciones de estos países han estado presentes durante largo tiempo en los debates celebrados en el GATT y en la OMC sobre los acuerdos regionales. Sin embargo, esta dicotomía no debe llevarse demasiado lejos, pues todos los países son terceras partes respecto de muchos acuerdos de los cuales son signatarios.

Las estimaciones del efecto directo que esos acuerdos ejercen sobre las importaciones procedentes de terceros países varían en función del acuerdo de integración regional que se examine y de la metodología que se emplee.18

Un aspecto adicional a considerar es saber si un acuerdo de integración regional desvía las corrientes de inversiones internacionales hacia los países miembros. El análisis tradicional considera que los factores de producción se ven «atrapados» dentro de las fronteras nacionales y que la liberalización del comercio conduce a reajustes dentro de cada país. Los progresos en la liberalización de las corrientes internacionales de capital hacen que este supuesto de inmovilidad de los factores sea mucho menos realista y, en algunos casos, totalmente inadecuado. Así, puede existir «desviación de las inversiones», es decir, una reorientación de las inversiones extranjeras hacia la zona, a costa de las corrientes de inversiones extranjeras hacia algunos países terceros. Las repercusiones que un acuerdo de integración regional ejerce sobre las exportaciones de terceros países y sobre las corrientes de inversión externa directa vienen determinadas en gran medida por las políticas comerciales que adopten los gobiernos miembros, tanto inicialmente como durante la vigencia del acuerdo. En particular, los efectos potencialmente restrictivos de la política comercial exterior común de una unión aduanera y de las normas de origen en una zona libre de comercio han desempeñado una importante función en los debates celebrados en los grupos de trabajo del GATT sobre los efectos comerciales de los distintos acuerdos. A mediano plazo, las perspectivas comerciales de terceros países respecto de un mercado regional dependen de si las políticas comerciales exteriores de los miembros se hacen más o menos restrictivas después de la formación de ese mercado regional. Los países terceros pueden tratar también de compensar cualquier reducción del acceso a los mercados de los países miembros tratando de asociar o de adherirse al acuerdo, persuadiendo a otros terceros países para formar nuevos acuerdos, o promoviendo reducciones multilaterales de los obstáculos al comercio para hacer que disminuya el margen de discriminación.19


Efectos en el comercio: estimaciones empíricas


Se han realizado numerosos intentos, ex-ante y ex-post, de estimar los efectos sobre el comercio y otros efectos económicos de los acuerdos de integración regional, principalmente los celebrados entre países desarrollados. Los análisis de la unión aduanera establecida entre los seis miembros iniciales de la CEE indican que la creación de comercio fue superior a la desviación de comercio en el caso de las manufacturas, mientras que para el comercio de productos agrícolas (regido por la Política Agrícola Común de la CEE) ocurrió lo contrario, y el saldo global entre ambos efectos no está claro.20 Las estimaciones ex-ante de los efectos del programa del Mercado Unico de la CE sobre terceros países indican un descenso de las importaciones extracomunitarias de casi todas las categorías de productos, y estas pérdidas se agrandan si se toman en cuenta las ganancias de eficiencia de las empresas de la CE. Las estimaciones para la AELC sugieren que los volúmenes de creación y de desviación de comercio han sido pequeños y que la segunda ha sido probablemente mayor que la primera.

En todos los estudios ex-ante del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y los Estados Unidos (ALC) se estima que los efectos de éste sobre el bienestar han sido positivos para Canadá, pero pequeños para los EE UU por las mayores dimensiones de este país (es decir, cuanto menor es el impacto relativo sobre la economía global, menores son las ganancias). Esos estudios indican, asimismo, una expansión del comercio bilateral y una disminución del comercio global con terceros países, siendo mayor su magnitud cuando se realizan economías de escala en el Canadá. En el caso del TLC, las estimaciones indican pequeños efectos sobre el comercio para terceros países y algunos estudios señalan una creación de comercio neta. Los estudios confirman ganancias de bienestar para los tres países, pero estas son insignificantes, excepto en el caso de México, porque se supone que ya han tenido lugar los efectos que la liberalización ha ejercido en el Canadá a consecuencia del ALC.

Al igual que muchas de la primeras obras teóricas, la mayoría de estos estudios empíricos olvidan el estímulo potencial que supone para las exportaciones de terceros países una mayor tasa de crecimiento económico en los países participantes (en contraposición con los aumentos no iterativos del PIB resultantes de la supresión de los obstáculos al comercio en el interior de la zona). En la práctica, el estímulo de la demanda de exportaciones de terceros países que resulta de un mayor crecimiento económico en los miembros de un acuerdo de integración regional y la práctica común de escalonar las reducciones de los obstáculos al comercio entre los estados miembros a lo largo de un período de años han hecho, al parecer, que sean raras en general las disminuciones absolutas de las importaciones procedentes de terceros países, excepto las de productos, como los agrícolas, en los que los países terceros tiene que hacer frente a obstáculos elevados. A este respecto, es útil recordar que aun en la CE –el único acuerdo de integración regional en el que el comercio interior de la zona ha aumentado claramente con mayor rapidez que el comercio con terceros países– la expansión global de los intercambios fueron suficientemente fuertes para mantener la proporción entre el comercio con terceros países y el PIB. El hecho de que los terceros países tengan una cuota menor del comercio de los países miembros no excluye que haya aumentado el nivel absoluto de las exportaciones de terceros países.

Al evaluar los efectos de fomento del crecimiento que ha tenido el programa del Mercado Unico de la CE, se ha aducido que «las probables repercusiones positivas que el aumento de la competencia y de las dimensiones del mercado han tenido sobre la innovación y el avance tecnológico... eleva la tasa de crecimiento potencial permanente de la economía» y que los efectos «dinámicos» de fomento del crecimiento se hacen preminentes cuando los efectos «estáticos» se han agotado, «manteniendo unos constantes y prósperos resultados de crecimiento»... Las estimaciones de los probables efectos sobre el crecimiento de la CE resultantes del programa del Mercado Unico constatan que los vínculos entre la renta y las inversiones impulsan el efecto sobre el bienestar en un 0,6% del PIB cada año. En el caso del TLC, estudios cruzados de la productividad de la mano de obra en los tres países, indican que puede preverse que los trabajadores mexicanos aumentarán su productividad un 50% en 30 años, para alcanzar el nivel de la renta actual de España.21


Efectos sobre las inversiones


La investigación empírica se ha centrado primordialmente en estudios de la experiencia de la CE, de los cuales no se desprenden conclusiones claras. La mayoría de los estudios están de acuerdo en que durante el decenio de 1960 hubo un cambio estructural de los aflujos de inversión directa hacia la Comunidad Europea, pero es mayor la divergencia de opiniones acerca de si ello se debió a la creación de una unión aduanera. Mientras que el aumento de la discriminación arancelaria tuvo al parecer unas repercusiones positivas (débiles), sobre las entradas de inversiones, fueron mucho más importantes otras variables, como las dimensiones y el crecimiento del mercado. Dado que el programa del mercado único implica la reducción o supresión de diversos obstáculos no arancelarios y de las restricciones del acceso a los mercados en los sectores de servicios, y así puede tener unos efectos de expansión de las dimensiones de los mercados y de aumento del crecimiento futuro mayores que lo que tuvo la supresión de los aranceles y de las restricciones cuantitativas, puede ser mayor el riesgo resultante de desviación de las inversiones. La mayoría de los países de la AELC tuvieron esto muy presente al ponderar las ventajas del Espacio Económico Europeo y la eventual adhesión a la Comunidad Europea.

Las estadísticas sobre las entradas de inversión externa directa en la CE tras el anuncio del Programa Unico en 1985 favorecen a primera vista la opinión de que las repercusiones han sido grandes. Las entradas totales de inversión externa directa en los países miembros aumentaron mucho en la segunda mitad del decenio de 1980, pasando de 10.000 millones de ecus en 1984 a 63.000 millones en 1989, último año para el que se dispone de datos detallados. En ese período, aumentaron también las entrada en los EE UU, pero, excepto en 1989, la tasa de crecimiento fue considerablemente inferior. Si bien, en 1984 las entradas totales en la CE se cifraron aproximadamente en una tercera parte de las entradas en los EE UU, para 1989 la cuantía de las corrientes de inversiones directas era aproximadamente la misma. Las corrientes intracomunitarias crecieron también más rápidamente que los aflujos procedentes de terceros países. Las primeras registraron una tasa media anual de crecimiento del 43,5% en el período de 1985 a 1989, frente al 28,6% que registraron los segundos. En comparación, los aflujos de inversión directa a los EE UU aumentaron en promedio anual un 14,8% durante ese período.


NOTAS CAPÍTULO III


1.       Véase «El Regionalismo y el Sistema Multilateral de Comercio», OMC, abril, 1995, p. 29.

2.       Ibíd., p. 31.

3.       En un acuerdo recíproco cada miembro conviene en reducir o eliminar obstáculos al comercio, en tanto que los acuerdos no recíprocos se han concertado por varios países desarrollados con la finalidad expresa de ayudar a la expansión del comercio de ciertos países en desarrollo, sin que los países desarrollados interlocutores pidan reciprocidad.

4.       Esto ha ocurrido en los casos de Australia y Nueva Zelanda, cuyo acuerdo de 1965 (conocido como ZLC) fue sustituido en 1983 por otro más amplio. El acuerdo comercial por el que se estrechan las relaciones económicas (ANZCERT), marco en virtud del cual se acordaron nuevas medidas encaminadas hacia la integración.

5.       Cuando en 1945 se consolida el predominio bipolar URSS-USA, la mayor parte de países del mundo se ven envueltos en la lucha de intereses de estos dos imperios, debiendo casi sin opción optar por pertenecer a uno u otro bloque. En América y en Europa esta opción resultó casi inevitable. En Europa, los principales líderes de los países europeos no comunistas, entre otros J. Monnet, en Francia; K. Adenauer en Alemania, comprenden que si no establecen un cierto grado de unión, en base a objetivos comunes de carácter económico, sería imposible preservar no solo la identidad europea sino la propia identidad nacional, ante la necesidad de someterse a cualquiera de las dos potencias que se disputaban el predominio mundial.

6.       El funcionamiento de la CECA permitió un mayor relacionamiento de los países miembros, los cuales decidieron avanzar hacia una mayor integración de sus economías. El 25 de febrero de 1957 Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos, Francia, Italia y la República Federal de Alemania firmaron en la ciudad de Roma dos tratados complementarios, por los cuales se creaba la Comunidad Económica Europea de la Energía Atómica (Euratom). Durante una década la CECA, la CEE y el Euratom tuvieron sus propios órganos comunitarios: la Comisión de la CEE, la «Alta Autoridad» en la CECA y su consejo, compuesto de ministros de los estados miembros; solo el Parlamento Europeo y el Tribunal Europeo eran comunes. En 1967 se unificaron los diversos órganos, consolidándose los poderes y las responsabilidades de las diferentes comisiones en una sola, la Comisión de las Comunidades Europeas, y un solo consejo: el Consejo de las Comunidades Europeas. D. Salvatore, Economía Internacional, Bogotá, McGraw Hill, 1995.

7.       En 1973 Dinamarca, Gran Bretaña e Irlanda se incorporaron a la CEE, llamándose la Europa de los Nueve; en 1981 se unió, Grecia con lo cual se constituían en la Europa de los Diez. El 1 de enero de 1986 se incorporaron España y Portugal, conformando así la Europa de los Doce. En 1994 la Unión Europea aprobó la adhesión de otros cuatro países europeos: Austria, Finlandia, Noruega y Suecia. Al finalizar dicho año, en sendos referéndum nacionales, Austria, Finlandia y Suecia ratificaron su ingreso a la Unión Europea; en cambio, Noruega rechazó el ingreso. En 1995 se constituye la Unión Europea, con 15 estados miembros, es decir casi toda la Europa Occidental.

8.       Desde 1988 los líderes de la CEE asumieron la necesidad de fortalecer la comunidad de tal manera que se convirtiera en una unión económica, monetaria y política, para lo cual era necesario un nuevo tratado. Se convocaron sucesivas conferencias que dieron lugar al Tratado de Maastricht, cuyo objetivo era transformar la CEE en una unión económica. La denominación CEE fue reemplazada por la de Unión Europea (UE), desde la entrada en vigencia del Tratado, el 1 de enero de 1993.

9.       P. Shaal, «La posición de la UE frente a los nuevos procesos de integración en AL», en Contribuciones, No. 4, CIEDLA, 1996, p. 79.

10.       En ese contexto, el entonces presidente de la comisión Jacques Delors, en el programa de trabajo destinado a implementar el Acta Europea Unica hizo referencia en 1987 a que la CE «presenta la estructura más abierta en el comercio mundial» y que en sus esfuerzos por seguir abriendo sus mercados en beneficio de los países en desarrollo debe rechazar las denuncias formuladas por otros países, «ya que es esta parte precisamente la que practica el proteccionismo velado o abierto». Ibíd., 11, p. 80.

11.       Considerando el comportamiento norteamericano con un sistema comercial multilateral, la firma de estos dos tratados de libre comercio vinieron a constituir una innovación de la política comercial norteamericana. El primero de estos acuerdos tenía fundamentalmente determinantes de orden geopolítico, mientras que el tratado entre Estados Unidos y Canadá no hacía otra cosa que ratificar y profundizar el avanzado grado de integración económica ya existente entre ambos países.

12.       El ejemplo de la industria automotriz es el más conocido: después de la aplicación de programas de reconversión y reestructuración, ha recuperado vigor competitivo y se encuentra en condiciones de volver a disputar en los mercados internacionales con la competencia japonesa. Asimismo, en esta industria la relocalización de segmentos de la producción hacia México forma parte de su estrategia de reconversión.

13.       En carta dirigida a miembros del Congreso estadounidense, momentos previos al voto de ratificación del acuerdo, el presidente Clinton expresaba: «El NAFTA nos proporciona acceso preferencial al mercado mexicano: 90 millones de personas, en una de las economías de crecimiento más dinámico en el mundo, la cual mira hacia nosotros para obtener bienes de consumo, productos agrícolas y la infraestructura necesaria para construir una economía moderna. Es la puerta de acceso a los mercados de América Latina que crecen rápidamente, los que también se abren, y donde tenemos una ventaja natural sobre Japón y la Comunidad Europea. Al apartarnos de esta oportunidad, le causaríamos una grave herida a nuestra economía».

14.       La Cámara de Comercio de EE UU estimó que su actividad comercial con México se duplicaría en una década. La mayor parte de esta actividad sería intraindustrial, como es el caso de las «maquiladoras». Los opositores pronostican que el acuerdo provocaría un éxodo de las industrias estadounidenses hacia México para aprovechar los salarios mexicanos, que son mucho más bajos; además, se incrementaría el desempleo en los EE UU, y habría competencia desleal de las plantas estadounidenses debido a que las regulaciones ambientales son mucho más moderadas en México.

15.       La adopción de esta área beneficiaría a México por tres razones: 1. la conducción hacia un mayor desarrollo líder de exportaciones, que se genera del acceso al enorme mercado estadounidense; 2. el fomento al retorno de la fuga de capital; y, 3. la implementación de reformas estructurales más rápidas.

16.       En el Sudeste Asiático no hay una discusión tan generalizada sobre el desarrollo regional; más bien, se ha otorgado más importancia a la discusión sobre la estabilidad y la conducción política y, sobre todo, a la orientación de la política de la economía de mercado.

17.       El capítulo IV realiza un análisis más amplio del Mercosur y la Comunidad Andina; véase p. 93.

18.       Como el número de acuerdos disponibles para su estudio es reducido, resulta difícil generalizar los resultados de estos estudios a los efectos resultantes para los países terceros. Sin embargo, es evidente que un importante sesgo por defecto en muchos trabajos es que no tienen en cuenta la repercusión que el aumento del ritmo de crecimiento económico en los miembros de los acuerdos de integración regional ejerce sobre su demanda de importaciones procedentes de terceros países. Ibíd., 59, p. 49.

19.       Ibíd., 59, p. 49.

20.       En estas estimaciones se toman en cuenta efectos combinados de la política arancelaria exterior de la CEE, con inclusión de las reducciones acordadas en las rondas Dillon y Kennedy. El FMI (1992) y Srinivasan (1993) aportan referencias a análisis y estudios específicos.

21.       Tomado de Regionalismo y Comercio Multilateral, OMC, 1995, p. 53.


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Cómo citar este documento:
Formato de cita electrónica (ISO 690-2)
Marín Ibáñez, Rolando.Capítulo III: La integración regional y sus principales acuerdos. En publicación: La "Unión Sudamericana" alternativa de integración regional en el contexto de la globalización . Universidad Andina Simón Bolívar, UASB, Sede Ecuador; Corporación Editora Nacional: Ecuador. noviembre2000. ISBN: 9978-19-013-9.
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