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Palabras Claves: ciudadania; territorio; consejos municipales; rio negro; argentina
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Martha Ruffini

CEHEPYC, Centro de Estudios Historicos de Estado, Politica y Cultura; Facultad de Humanidades; Universidad Nacional del Comahue; Neuqu?n, Argentina


CIUDADANIA Y TERRITORIOS NACIONALES

EL EJERCICIO DEL PODER POLITICO EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES DEL TERRITORIO NACIONAL DE RIO NEGRO (1886-1908) *

Martha RUFFINI (UNCo)**



* Este trabajo fue presentado en la Mesa Tem?tica "Territorios Nacionales: problemas metodol?gicos, te?ricos y empiricos" de las IX Jornadas Interescuelas-Departamentos de Historia organizadas por la Universidad Nacional de C?rdoba del 24 al 26 de septiembre del 2003.

** Doctora en Historia (UNLP). Docente e Investigadora de la Universidad Nacional del Comahue.


   Durante la ?ltima d?cada la historiograf?a nacional produjo una importante renovaci?n en el campo de los estudios vinculados a la cuesti?n de la ciudadan?a pol?tica y las pr?cticas electorales. La conversi?n del habitante en ciudadano y la formaci?n de las nuevas comunidades pol?ticas centr? la atenci?n en el problema de las representaciones al pensar  el origen de las naciones hispanoamericanas y la ampliaci?n de los  derechos pol?ticos  de los ciudadanos mediante la concesi?n del sufragio[1]

   Hasta entonces, las pr?cticas electorales hab?an sido abordadas mediante an?lisis que apuntaban a observar las distorsiones a la normativa sin considerar suficientemente su aporte en la constituci?n de redes pol?ticas, liderazgos y tradiciones. Centr?ndose en la participaci?n electoral, se asegur? que, durante el siglo XIX, en Argentina  un n?mero escaso de habitantes ejerc?a sus derechos pol?ticos debido a los mecanismos electorales realizados por una minor?a de notables que manipulaban los resultados comiciales [2].Al revisarse el concepto de representaci?n  pol?tica, se posibilit?  la inclusi?n de formas de participaci?n hasta entonces poco consideradas, matizando as? la visi?n del abstencionismo electoral indiferentista que sign? por largo tiempo la mirada sobre los habitantes porte?os.

   Pero la restricci?n de importantes segmentos poblacionales de las instancias electorales nacionales  aparece a?n hoy como  un campo poco explorado por los estudiosos, que han limitado su atenci?n a la cuesti?n de los inmigrantes  y, en menor medida, a la incorporaci?n del electorado  femenino  durante el gobierno peronista (1946-1955) [3].

   Empero, aspectos esenciales para la consideraci?n de la construcci?n de la ciudadan?a en Argentina han sido soslayados. En este sentido, el largo y conflictivo proceso de inclusi?n de los habitantes de los Territorios Nacionales al cuerpo pol?tico nacional ha sido pr?cticamente ignorado al plantear la historiograf?a  las cuestiones atinentes a la ciudadan?a pol?tica de los siglos XIX y XX.

    Esta omisi?n resulta agravada si pensamos que el planteo de la marginalidad pol?tica de un tercio de la superficie nacional por casi  setenta a?os, se entronca directamente no s?lo con la modalidad que adquiri? la v?a estatalista de concesi?n de los  derechos pol?ticos sino  tambi?n con los dilemas que plantea la pr?ctica efectiva del sistema federal. La incorporaci?n de la cuesti?n de los territorios nacionales en el proceso de construcci?n hist?rica de la ciudadan?a en Argentina posibilita un enfoque diferente, que indudablemente otorgar? elementos de an?lisis relevantes para la consideraci?n del proceso formativo del Estado Argentino.

   En 1884, el Estado decidi? organizar pol?tica y administrativamente  los espacios hasta entonces en manos ind?genas, mediante la creaci?n  de nueve gobernaciones conocidas como "territorios nacionales" [4].

   Esta creaci?n, que se presum?a transitoria, evidenciaba la necesidad por parte del Estado de ejercer una acci?n tutelar del desarrollo pol?tico y econ?mico de los mismos y establecer mecanismos de control tendientes a impedir el surgimiento de poderes auton?micos que pudieran ser disruptivos con  el "orden" conservador instaurado en  los ochenta.

   Los territorios constituyeron as? espacios centralizados, dependientes pol?tica y financieramente del poder central, con gobernantes con escaso margen de acci?n  e iniciativa. Sus habitantes, por el solo hecho de residir en los territorios, fueron excluidos de las contiendas pol?ticas nacionales, vi?ndose impedidos de participar mediante la emisi?n del  sufragio en las elecciones para presidente, vicepresidente  y para legisladores nacionales.

   Esta situaci?n dejaba traslucir que los territorios se hallaban en una  condici?n de minoridad que generaba la coexistencia  de ciudadan?as diferenciadas en el mismo espacio nacional: espacios de participaci?n pol?tica inclusiva y extensiva (Capital Federal y provincias) y espacios de democratizaci?n incompleta  (territorios nacionales) con el agravante que los territorios constitu?an la tercera parte de la superficie argentina y su importancia poblacional, en conjunto, no era desde?able [5].

   Seg?n la ley fundacional de los territorios N? 1532 de 1884, el ejercicio de la ciudadan?a pol?tica  qued? acotado a los concejos municipales  y juzgados de paz electivos, instalados en localidades de m?s de mil habitantes y la promesa futura –nunca concretada- de legislaturas territoriales en aquellas poblaciones  con n?mero mayor a treinta mil habitantes [6].

   Nos proponemos analizar las primeras manifestaciones de la vida pol?tica en los territorios  a trav?s del caso particular de los concejos municipales del Territorio Nacional de R?o Negro  con el fin de observar el comportamiento pol?tico de los habitantes territoriales al ejercer derechos pol?ticos restringidos en  un espacio centralizado y dependiente del gobierno nacional. Este an?lisis se extender? hasta 1908, momento en el que la experiencia municipal electiva en R?o Negro, al igual que en otros territorios, sufri? un quiebre a ra?z de la suspensi?n de la casi totalidad de los concejos municipales decidida por las autoridades nacionales.

  Creer?amos que las restricciones al ejercicio de la vida c?vica en los territorios se relacionar?an con el temor del Estado Nacional a no poder controlar efectivamente espacios tan vastos y situados a considerable distancia de Buenos Aires. En el caso particular de R?o Negro, el desarrollo de sus concejos municipales electivos no estar?a exento de dificultades, al carecer de fondos propios y hallarse cruzado por enfrentamientos internos que provocaron, en algunas ocasiones, largas acefal?as e irregularidades en los procesos electorales. Estos conflictos atentar?an contra la estabilidad de las instituciones electivas afectando su funcionamiento, y a la vez, motivar?an una mayor injerencia del gobierno nacional, que se reservar?a el papel de ?rbitro final de las disputas entabladas, al limitar las facultades de los gobernadores para intervenir en la resoluci?n de estos conflictos.

    Para esta investigaci?n, nos hemos basado esencialmente en fuentes primarias ya que no existen publicaciones al respecto para el Territorio Nacional de R?o Negro en el per?odo que nos ocupa[7].  La p?rdida de los primeros documentos  municipales -fruto de la negligencia de las autoridades encargadas de custodiarlas en los archivos o de su posible destrucci?n debido a la gran inundaci?n del r?o Negro que asol? el territorio en 1899-,nos llevaron  a acudir a fuentes diversas para poder reconstruir la vida pol?tica del territorio y establecer los mecanismos de sucesi?n de los cargos y el involucramiento de la sociedad civil en los actos comiciales y las pr?cticas pol?ticas[8].

   En este sentido los datos obtenidos de los Libros Copiadores de Notas de la Gobernaci?n entre 1884-1908, de la documentaci?n contenida en la secci?n Administraci?n de Gobierno del Archivo del Museo Gobernador Jos? Eugenio Tello de Viedma, y de diversas fuentes period?sticas nos permite elaborar interpretaciones acerca del funcionamiento de los Concejos Municipales del territorio rionegrino y las limitaciones en su funcionamiento efectivo as? como los conflictos que los cruzaban.


Poder pol?tico y autoridades. La creaci?n de los  Territorios Nacionales


   Para abordar la cuesti?n de los concejos municipales territoriales resulta necesario comentar aunque sea brevemente los rasgos fundacionales de los Territorios Nacionales expresados en su normativa de 1884 para comprender el rol asignado a sus instituciones electivas.

   Al discutirse en el Congreso Nacional la creaci?n de los Territorios Nacionales, los legisladores consensuaron que ?stos  deb?an estar controlados estrechamente por el gobierno nacional y, por tanto, era necesario restringir  las facultades otorgadas a las autoridades territoriales.

   El argumento vertido fue el de preservar a estos espacios para que no sufrieran las etapas disolutivas que atravesaron las provincias argentinas a partir de 1810:

   "Tienen pues, los territorios, desde el momento en que se organizan, su car?cter constitucional propio; y cuando los impulsos de su crecimiento los levanten al rango de provincias, se hallar?n notablemente preparados para la vida pol?tica, aut?noma y libre, sin haber sufrido las descomposiciones de la anarqu?a, las arbitrariedades del absolutismo, ni los azotes de los proc?nsules militares, que tantas veces han sentido los estados de la Rep?blica, por la naturaleza de sus elementos org?nicos, por el personalismo del caudillaje, y por su falta de educaci?n republicana" [9].

   El Estado aparec?a as? como el custodio de un proceso de desarrollo pol?tico, econ?mico y social que asegurase para estos espacios un desenvolvimiento gradual de sus potencialidades y  facilitase su futura integraci?n al cuerpo pol?tico nacional.

   En realidad este argumento enmascaraba la necesidad de evitar que, en raz?n de las distancias y por la cercan?a inquietante de naciones extranjeras, se erigiera en los territorios un poder independiente que resultara incontrolable para el gobierno nacional. As? lo expres? el diputado Ram?n C?rcano, defensor del proyecto oficial, al referirse a  la figura del gobernador del territorio:

   "Es muy dif?cil establecer esta clase de funcionarios, porque, de suyo, se hacen absorbentes y por el car?cter que invisten atraen con facilidad las fuerzas del pa?s y se vuelven invasores. Para destruir estos peligros, se ha deslindado claramente la esfera en que deben desenvolverse las autoridades, sin afectar, en nada, sus relaciones naturales y el equilibrio que debe existir ente ellas".

   Las escasas atribuciones dadas a las autoridades  del territorio y la dependencia funcional con el gobierno central aseguraban el control del ejecutivo que se reservaba la decisi?n hasta en los nombramientos de funcionarios de menor jerarqu?a como los secretarios de la gobernaci?n, el m?dico, los comisarios de polic?a:

   "En estas condiciones aquel funcionario que se halle lejos de la vigilancia del poder nacional, se encuentra perfectamente controlado en sus actos y el abuso no puede quedar impune... Su autoridad se halla contenida por la autoridad de los dem?s poderes locales, sin debilitar su fuerza y por lo tanto sin ofrecer lugar a la anarqu?a, que siempre surge de la desproporci?n" [10].

   La ley fundacional de los territorios result? sancionada en ambas c?maras sin mayores discusiones, evidenciando el acuerdo de la clase dirigente pol?tica argentina en lo atinente al car?cter otorgado a  los territorios  y a sus autoridades.

   La normativa  estructuraba una cadena de poderes verticalizada con funcionarios que depend?an directamente del Ministerio del Interior. Al modo republicano, reproduc?a la divisi?n de poderes estipulando un ejecutivo unipersonal (gobernador del territorio), nombrado y removido por el poder ejecutivo con acuerdo del Senado y cuyo mandato era de tres a?os; un poder legislativo (legislaturas territoriales) y un poder Judicial (justicia letrada del territorio no electiva y justicia de paz electiva).

   Pero las preocupaciones oficiales se centraron, en primer lugar, en asegurar el control social del territorio antes que el desarrollo de sus instituciones pol?ticas. En la pr?ctica, el Estado se ocup? de cubrir los cargos del ejecutivo y judicial (a partir de 1887) postergando indefinidamente la concreci?n de la rama legislativa.

   El "orden social" en estos nuevos espacios nacionales ser?a responsabilidad de los gobernadores. Por varios a?os ?stos provinieron del orden castrense, decisi?n que reflejar?a la necesidad de consolidar la estructura jer?rquica a trav?s del nombramiento de militares acostumbrados a obedecer a la autoridad y evitar todo intento de posible alteraci?n de la seguridad en los territorios[11]

   Estos primeros gobernadores militares  trabajaban en estrecho contacto con el jefe de polic?a del territorio, figura que  sol?a asumir frecuentemente el cargo de gobernador ante las ausencias del titular del ejecutivo y su secretario.

   En este contexto, no  resulta extra?o observar  que las primeras medidas del  gobierno nacional se orientaron a la creaci?n del aparato coercitivo, otorgando especial relevancia al nombramiento de las fuerzas de seguridad policiales y de los militares a cargo de los diferentes cuerpos del Ej?rcito asentados en los territorios. El mismo gobernador  seg?n el art?culo 7? de la ley de territorios, ostentaba el rango de Comandante en jefe de la gendarmer?a y Guardia Nacional.

   Para facilitar este control, otorgaron escasas atribuciones a las autoridades y el gobierno nacional se reserv?  la posibilidad de intervenci?n directa ante la presencia de irregularidades, como  se hizo en el caso de R?o Negro en 1890, al decretarse una intervenci?n nacional frente  a las denuncias de corrupci?n que salpicaban al gobernador Napole?n Berreaute y sus principales funcionarios; o en 1892, cuando se nombr? una comisi?n investigadora para verificar los informes elevados por el gobierno territorial y las autoridades judiciales acerca de la ocupaci?n de la tierra y la ratificaci?n de derechos posesorios [12] .

   El ejercicio de la vida c?vica  en los territorios fue acotado, como ya dijimos, a la experiencia municipal. Los legisladores ve?an en el concejo municipal una escuela de preparaci?n para el aprendizaje republicano, que generara elementos de madurez pol?tica necesarios para su plena incorporaci?n a la Naci?n. A modo de ejemplo, en 1884 el diputado Ram?n C?rcano expresaba que:

   " Los habitantes de los territorios que empiecen educ?ndose en esta escuela, que ense?a con la experiencia y la observaci?n pr?ctica de los hechos, sabr?n prepararse tranquilamente para la vida democr?tica, en la que m?s tarde manifestar?n su actividad. Apenas principian a existir como una colectividad importante, ya se les constituye d? manera que nada tengan que envidiar, en derechos y garant?as, a los estados pol?ticos de la Rep?blica".

   Sin embargo el accionar de los Concejos Municipales estuvo sometido a fuertes restricciones funcionales y legales. Sus atribuciones quedaron limitadas a  la convocatoria y juzgamiento de la validez de las elecciones comunales y a cuestiones vinculadas al progreso edilicio, el mantenimiento de la higiene y la moral p?blica. Carec?an de rentas propias para desarrollar su acci?n, al menos hasta 1890 que se reglament? la composici?n de las mismas.

   A partir de 1902, sus facultades se vieron a?n m?s restringidas ya que el gobernador pod?a  suspender las funciones de los concejos o los procesos electorales por simple apreciaci?n del hecho, manifest?ndose en esa ocasi?n que:

   "Las municipalidades... como han sido regidas hasta ahora, se las ha dejados abandonadas en absoluto a su suerte, sin  un control superior que dirija su desenvolvimiento ni equilibre o regule los actos de su administraci?n, que deben ser juzgados como ensayos para una vida municipal m?s amplia, cuando los territorios se desarrollen en mayor escala y vayan formando las agrupaciones sociales y pol?ticas que se transformar?n en nuevas provincias...  "[13].

   Esta necesidad de tutelar el desarrollo de la vida c?vica, se encontraba acorde con las prevenciones manifestadas por los legisladores en 1884 con respecto a la importancia de ejercer un control efectivo sobre los territorios. Y este decreto constituy? una respuesta a las situaciones de acefal?a o funcionamiento irregular observado en el accionar de los concejos municipales, como veremos m?s adelante para el caso de R?o Negro.

   En este contexto la pr?ctica pol?tica en los territorios estaba destinada a ocupar  un lugar secundario, debido a las restricciones impuestas a su ejercicio. Sin embargo, en el caso de algunos concejos rionegrinos, el  involucramiento de los sectores m?s relevantes de la sociedad en la gesti?n  municipal  estar?an mostrando una instancia inicial de paulatina participaci?n y organizaci?n de la sociedad civil.


R?o Negro, un Territorio Nacional de caracter?sticas peculiares


   Al abordar el territorio Nacional de R?o Negro, observamos aspectos singulares  que lo distinguen de los restantes territorios patag?nicos. En primer lugar, la continuidad del poblamiento iniciado por los espa?oles a fines del siglo XVIII y centrado casi exclusivamente en la margen sur del r?o Negro y zonas aleda?as. La fundaci?n del Fuerte El Carmen (1779) origin? las localidades de  Carmen de Patagones  y Mercedes de Patagones (actual Viedma), ubicadas respectivamente en la margen norte y sur del r?o Negro. A partir de 1820, esta zona  fue incorporada a la recientemente creada provincia de Buenos Aires, cuya jurisdicci?n se extendi? entonces hasta el Cabo de Hornos, aunque en la pr?ctica el dominio efectivo de la provincia s?lo se ejerci? hasta el r?o Negro.

    La inseguridad provocada por los ataques ind?genas hizo que  las poblaciones se mantuvieron en las cercan?as del r?o, sin poblarse el interior del territorio. De hecho, si exceptuamos del an?lisis la colonia galesa del Chubut (1865), la margen sur del r?o Negro constituy? la ?nica zona habitada por el hombre blanco al sur del r?o Colorado por largo tiempo[14].

   Durante el lapso de jurisdicci?n provincial, Buenos Aires ejerci? actos posesorios sobre la margen sur del r?o Negro, instalando autoridades y procediendo a la entrega de la tierra p?blica. Sus habitantes gozaron de derechos pol?ticos plenos, al participar en las contiendas electorales nacionales a partir de 1854[15].

   En esta zona, la ocupaci?n de las tierras en virtud  de los decretos y leyes de donaci?n de la provincia de Buenos Aires dictados en 1821 y 1855, beneficiaron al sector social dedicado a la actividad ganadera y comercial, que ampli? el patrimonio inicial sobre la base de sucesivas adquisiciones de tierras otorgadas en donaci?n  por la provincia.  Este grupo social integrar? el staff de la gobernaci?n y participar? activamente en el Concejo Municipal de Viedma.

   En 1878  y enmarcada en la necesidad de hacer efectivo el traslado de la frontera hasta los r?os Negro y Colorado, la antigua dependencia bonaerense se convierte en  Gobernaci?n de la Patagonia (1878-1884), una entidad administrativa  de car?cter militar cuya jurisdicci?n abarcaba hasta el Cabo de Hornos.  Al penetrar el Estado Nacional en estos espacios, encontr? zonas v?rgenes en la que todo estaba por hacerse y ?reas de antiguo poblamiento como la margen sur de R?o Negro y en menor medida la colonia galesa en Chubut. Esto signific? un desaf?o para el naciente Estado Argentino, que debi? contar con una sociedad medianamente conformada y con legislaci?n previa que hubo que considerar al dictar normas para los noveles territorios. Para los habitantes de la margen sur de R?o Negro, la dependencia estatal implic? una involuci?n en el goce de derechos pol?ticos plenos, al sufrir a partir de 1878 severas restricciones al ejercicio de la ciudadan?a entendida como capacidad de elegir y ser elegido.

    En 1884 y en virtud de la sanci?n de la ley N? 1532, la Gobernaci?n de la Patagonia fue dividida en cinco territorios nacionales: Neuqu?n, R?o Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Al crearse el territorio nacional de Rio Negro, el asiento de las autoridades se ubic? en esta zona de antiguo poblamiento, convertida desde ese momento en el centro pol?tico y administrativo del territorio. En el Departamento N? I, correspondiente a Viedma [16] se asentaron las autoridades nacionales, el juzgado letrado, jefe de polic?a, receptor?a de rentas, colectur?a general, correos y tel?grafos, la comisi?n de inmigraci?n y el consejo escolar del territorio.

     El eje econ?mico del territorio se desplaz? hacia el alto valle del R?o Negro, en el que surgieron localidades como Buena Parada (actual R?o Colorado), General Roca, Cipolletti. Es en estas  zonas dis?miles del territorio-valle inferior y alto valle-en donde la concentraci?n de poblaci?n va a posibilitar la instalaci?n de concejos municipales electivos en corto tiempo: en 1886 el gobernador Lorenzo Winter decidi? la convocatoria a elecciones para la conformaci?n de los dos primeros consejos municipales: Viedma y Coronel Pringles  - en el valle inferior del R?o Negro – y en  1889 se erigi? el de General Roca, poblaci?n situada en el valle superior del R?o Negro[17].


Las primeras pr?cticas pol?ticas en R?o Negro. Los concejos municipales


   En el espacio territorial, la participaci?n ciudadana  se advert?a fundamentalmente en dos momentos: al constituirse los concejos municipales y  juzgados de paz electivos, y en la participaci?n de la sociedad en el funcionamiento  de los concejos .

   Empecemos por el proceso de convocatoria de los concejos municipales. Seg?n la ley de 1884,  el gobernador (si era la primera elecci?n) o el concejo municipal saliente deb?a nombrar una comisi?n de vecinos propietarios encargados de la elaboraci?n del registro c?vico, en el cual se inscrib?an todos los habitantes mayores de 18 a?os, con su estado civil, nacionalidad, profesi?n y constando si sab?an leer o escribir. Este padr?n se enviaba a la gobernaci?n, que lo publicaba para las correspondientes tachas, por inclusiones o exclusiones indebidas, y finalmente era aprobado por el juez letrado. Se publicaba en parajes y edificios y se convocaba a elecciones, las que se realizaban en el atrio de la iglesia parroquial. Los registros comiciales y las boletas emitidas por los sufragantes deb?an ser elevados al gobernador quien informaba al ministerio del Interior acerca del acto electoral.

   En l?neas generales este proceso previo a las elecciones se cumpl?a regularmente en las localidades  pero acompa?ados de protestas de los vecinos. En Viedma, se observaron  denuncias vinculadas al proceso de elaboraci?n del registro c?vico y a la substanciaci?n del acto electoral.  Por ejemplo, al producirse la inscripci?n de electores en 1886, se recogieron  quejas contra la comisi?n de vecinos encargada de levantar el registro, ya que seg?n lo manifestado, se detectaron  irregularidades como la anotaci?n de vecinos realizadas por una misma persona, la incorporaci?n de residentes porte?os que declararon vivir en Viedma, etc. Aparentemente no se les dio curso a las denuncias y el registro fue aceptado tal como se present? [18].

   En 1889 las elecciones para la renovaci?n de ediles en Viedma fueron anuladas por la gobernaci?n al haber procedido los integrantes de la mesa escrutadora a la quema de boletas una vez finalizado el acto electoral[19]. Algo similar sucedi? en Roca en 1891, 1895 y 1900, al protestar algunos vecinos por la exclusi?n del padr?n y la falta de legalizaci?n del mismo, circunstancia que tambi?n se observ? en Coronel Pringles [20] .

   En los tres concejos municipales hubo convocatoria a elecciones con cierta regularidad, pero a poco de instalados  presentaron situaciones de  acefal?a  y conflictos entre sus integrantes y las restantes autoridades.

   En 1887 el concejo municipal de Pringles intent? separar de su cargo al  juez de paz  Juan Silva, acusado de abuso de autoridad  y a su secretario Carlos Jardel. Para forzar la renuncia de Jardel se retir? la partida asignada al juez de paz para el pago del secretario, lo que provoc? la renuncia de los  concejales Manuel Miguel y Pascual Vicente y la intervenci?n de la gobernaci?n que exigi? la revocatoria de la decisi?n.  Sugestivamente, pocos d?as despu?s el departamento Coronel Pringles fue dividido por la gobernaci?n en dos distritos, reduci?ndose de esta manera la jurisdicci?n abarcada por la comisi?n municipal [21].

   En Roca, en el mismo a?o de instalaci?n del Concejo Municipal y juzgado de paz, se suscitaron conflictos entre el juez de paz Tom?s Cueto y las fuerzas de seguridad instaladas en la zona. A esto se le sum? un enfrentamiento interno entre los flamantes ediles, denunciado por el concejal Alejandro Capella a la gobernaci?n, quien aleg? maniobras de los mismos-en connivencia con la polic?a-, para destituir al secretario del concejo Antenor Balmaceda. [22] En Marzo de 1888 el Concejo Municipal fue intervenido, nombrando la gobernaci?n comisionados municipales  por un a?o [23] .

   En Viedma, en 1888 la municipalidad destituy? al juez de paz Avelino Ovejero, ante la queja de los vecinos Benito Pita y Andr?s Arr? por faltas en el cumplimiento de sus deberes. La destituci?n de Ovejero estuvo precedida de un enfrentamiento de ?ste con la polic?a de Viedma. En 1892 el concejo de Viedma estuvo ac?falo, y salpicado por una  denuncia por incompatibilidad. El gobierno de R?o Negro debi? intervenir el concejo municipal de Viedma, ante la renuncia de tres de sus ediles: Guillermo Iribarne, Jorge Humble y Francisco Texido, convocar nuevamente a elecciones y reconvenir seriamente a su presidente Laureano D?valos, acusado de incompatibilidad por ejercer  a la vez el cargo de receptor de rentas del territorio. En 1895 se produjo la renuncia colectiva de sus integrantes, argumentada en razones f?tiles.

   Un aspecto relevante fue el de la violencia, manifestada con mayor agudeza desde principios de siglo. Jueces de paz, comisarios y los integrantes de las facciones pol?ticas produjeron actos de atropello, generando situaciones de inseguridad y temor que provocaron la intervenci?n del gobierno nacional.

   En 1901 se estableci? el primer Concejo Municipal en Buena Parada (cercan?as de la actual R?o Colorado), instituci?n que a poco de crearse evidenci? conflictos al interior de su seno[24]. En 1902 una situaci?n confusa involucr? al juez de paz y la polic?a en el armado de la mesa electoral, al reemplazarse las autoridades comiciales ya elegidas e impedirse el ingreso al local a algunos vecinos.

   En el mismo a?o en Viedma se denunci? una confabulaci?n entre el juez  de paz Silvano Otarola y el inspector de polic?a Mariano Gamboa para favorecer una de las listas de ediles, que finalmente triunf?. El sector derrotado protest? la elecci?n alegando actos de violencia[25]. La investigaci?n ordenada por el gobernador Jos? Eugenio Tello no se expidi? sobre los actos de atropello, aunque s? lo hizo por la validez de los votos emitidos, certificando fraude electoral De los 89 votos emitidos, 23 eran falsos y 37 dudosos: 16 electores no estaban en ese momento en Viedma y  un elector hab?a fallecido. El gobernador decidi? anular la elecci?n y nombrar interinamente una comisi?n municipal[26].

   Como vemos, los concejos municipales estuvieron cruzados, desde su inicio, por enfrentamientos internos que implicaron una lucha por la apropiaci?n de un espacio de poder entre las diferentes autoridades locales. Las situaciones de acefal?a podr?an mostrar las dificultades en el ejercicio de la vida pol?tica comunal debido no s?lo a cuestiones de ?ndole personal entre los sectores involucrados sino tambi?n a las limitaciones ya enunciadas a la acci?n del concejo.

   En los primeros a?os del territorio, los concejos m?s conflictivos fueron los de Viedma y Roca, en los que se registraron varias renuncias de ediles[27]. El Concejo de Pringles tuvo un funcionamiento regular, con escasas renuncias y pocas situaciones problem?ticas; el de Conesa, en su corta vida, no registr? acefal?as ni enfrentamientos.

   A trav?s de la prensa se recogen comentarios acerca de la labor de los concejos. Un lugar com?n son las cr?ticas debido a la falta de iniciativa de los mismos en cuestiones vinculadas al mantenimiento de la higiene y la moral p?blica. Esto es particularmente visible en el caso de Viedma, donde el peri?dico local critica con un dejo ir?nico la inacci?n de los ediles:

  "Un concejo modelo... es el de Biedma, capital del territorio federal del R?o Negro.Un concejo como no hay dos. Incomparable, sabio. La omnisciencia en forma de corporaci?n municipal... vivir sin hacer nada: he ah? su programa" [28].

   Si bien como ya expresamos carecemos de la documentaci?n adecuada, parecer?a advertirse, a trav?s de las fuentes existentes, que entre 1886- 1890 el concejo viedmense realiz? escasas tareas de conservaci?n edilicia y de higiene p?blica.

  En Pringles y Roca las cr?ticas se repiten, acentuadas en el caso de Pringles a la necesidad de incrementar la seguridad del vecindario mediante el control de la labor policial   y en el de Roca a las cuestiones vinculadas a la limpieza de las calles [29].

   Evidentemente la carencia de recursos ha limitado sensiblemente la capacidad de iniciativa de los municipios. Desde su constituci?n se observan reiteradas consultas al gobierno del territorio: los concejos de Viedma, Roca y Pringles manifestaron similares inquietudes solicitando autorizaci?n para repartir y escriturar solares, expedir gu?as de tr?nsito, conceder permisos de edificaci?n [30] .

   En 1888, el concejal de Viedma Manuel Cruzado manifestaba que " La municipalidad de esta capital hace lo que humanamente puede y m?s de lo que le permiten sus escasos recursos y no es justo que se exija de ella lo que no puede y lo que no tiene." [31] .

   La escasez de recursos fue objetada por el gobernador al ministerio del Interior como una traba para el desarrollo local  que pon?a en peligro la subsistencia de las mismas.[32]  En 1890 un proyecto del diputado V?ctor Molina estableci? el origen de los fondos municipales  sobre la base del  impuesto de contribuci?n  directa, el 40% de las patentes comerciales e industriales, patentes de rodados, impuesto de alumbrado y limpieza, abasto, delineaci?n, multas, y pesas y medidas.

  ¿       Qu?  participaci?n ten?a la poblaci?n rionegrina en estas contiendas electorales y en el control de gesti?n de sus autoridades comunales?  Resulta interesante preguntarse cuantos y quienes eran los que votaban en R?o Negro en estas primeras pr?cticas c?vicas.

   Seg?n los registros c?vicos de Viedma  de 1886 y 1890 publicados en el peri?dico El Pueblo, en  1886 se inscribieron 294 electores, cifra que aumenta a 577 en 1888, 341 en 1890, 398 en 1893 y 366 en 1896[33]. En 1903 el n?mero de inscriptos era de 437 y en 1906 de 587, cifra exigua si se piensa que la poblaci?n de Viedma en este ?ltimo a?o alcanzaba los 2106 habitantes.

    En Pringles y para una poblaci?n que no alcanzaba los mil habitantes en 1886, se inscribieron 151 electores, 114 en 1890, con una tendencia descendente en 1895: 83 inscriptos. A partir de 1901 se observ? que el padr?n de Pringles crec?a en inscriptos pero el n?mero de votantes descend?a: en 1903 y con una poblaci?n de 5387 habitantes, el n?mero de inscriptos fue de 206, de los que s?lo votaron 18, confirmando la tendencia ya observable en elecciones anteriores. [34]

   Para Roca carecemos de registros c?vicos aunque s? tenemos el n?mero de votantes: en 1890, 60 votantes, 60  en 1891, 48 en 1894 y 55 en 1895, contabilizando la poblaci?n alrededor de 1202 habitantes (1887). A partir de 1898 Roca present? una situaci?n inversa a la de Pringles: se elev? la participaci?n electoral pero decreci? la inscripci?n de votantes en el padr?n: 267 inscriptos en 1900 y 121 en 1904,para una poblaci?n de 1449 habitantes.

   En cuanto a los electores que efectivamente emit?an el voto, resulta dif?cil establecerlo ya que los documentos registran rara vez la cantidad de sufragios obtenido por cada candidato. En los a?os que pudimos obtener las cifras (1888, 1891) la cantidad de sufragios emitidos no superaba los cien o sea menos del 50% de los padrones, cifra que se mantuvo en un 30% entre 1898-1908.

    Como vemos, la participaci?n de la sociedad en las elecciones era baja, apareciendo entonces los actos electorales como una actividad de inter?s para aquellos grupos de inserci?n pol?tica local.

   Por otra parte, la poblaci?n de Pringles y Roca no sol?a participar demasiado activamente en el control municipal, aunque s? lo hac?an en las cuestiones que afectaban directamente su desarrollo. En Pringles, en las  notas presentadas se destaca claramente el reclamo por la traza del ejido del pueblo, necesaria para poder deslindar campos, solicitar  solares y solucionar los litigios por la extensi?n de los terrenos. En Roca las solicitudes de vecinos se centraron m?s al uso del agua del canal y su aprovechamiento para riego que a cuestiones atinentes a la marcha del municipio.

   En Viedma la poblaci?n aparece m?s activa y preocupada de sus asuntos. Varias notas registran solicitudes de establecimientos escolares, aperturas de caminos, sacerdotes para la atenci?n del culto y donaci?n de chacras.[35]

   La proliferaci?n de asociaciones diversas, destinadas al progreso econ?mico del valle inferior como la sociedad vin?cola del R?o Negro, la Sociedad Irrigadora del R?o Negro (1890), el Banco Agr?cola y Comercial (1890), la comisi?n impulsora del progreso de R?o Negro (1889), la sociedad la fomentadora de Conesa (1887), el Club Progreso (1888), el Club Social (1890), casi todas radicadas en Viedma, dan cuenta de un activo movimiento social que estar?a indicando los primeros atisbos de organizaci?n de la sociedad civil.


La p?rdida del car?cter electivo de los concejos municipales de R?o Negro


   R?o Negro ostentaba una organizaci?n municipal temprana y continua, en la que el ejercicio de los derechos de la ciudadan?a se hallaban avalados por la mirada vigilante del gobernador y la intervenci?n oportuna para salvar las irregularidades y encaminar las instituciones. Para finales del siglo XIX el territorio ten?a cuatro concejos municipales y juzgados de paz electivos: Roca, Pringles, Viedma y Buena Parada.

    Pero en 1910 la situaci?n hab?a sufrido un retroceso: sobreviv?a un solo concejo electivo (Viedma) y se hab?an conformado siete comisiones de fomento en Roca, Coronel Pringles, Buena Parada, San Antonio Oeste, Bariloche, Conesa y Choele Choel. ¿Qu? hab?a sucedido? .La explicaci?n hay que buscarla en los conflictos municipales que asolaron el territorio  y que trajeron como consecuencia la supresi?n de las instancias pol?ticas electivas.

   Esta situaci?n de enfrentamientos continuos -que no era privativa de R?o Negro-gener? preocupaci?n  en las esferas oficiales no s?lo por las irregularidades observadas sino por la repercusi?n de estas situaciones en la prensa nacional.

   En 1901 y como correlato de una situaci?n conflictiva desatada dos a?os antes, el concejo de Roca entr? en acefal?a por la renuncia de cuatro de sus ediles. El juez de Paz Ferm?n Viera y el comandante militar Mart?n Gras-enviado por el gobernador para controlar el concejo -responsabilizaron al presidente municipal Alfredo Viterbori de esta situaci?n. Al realizarse una nueva elecci?n en agosto, qued? planteada una presidencia dual al negarse Viterbori a abandonar el cargo. Ante la situaci?n el gobernador dio intervenci?n al Ministerio del Interior, previa revocaci?n de la convocatoria a elecciones y ratificaci?n de la presidencia de Viterbori [36]. Finalmente Viterbori debi? alejarse temporalmente del concejo

   Situaciones como ?stas fueron creando un clima desfavorable a la continuidad de los concejos electivos: "La experiencia hasta aqu? adquirida en el ensayo del r?gimen municipal hace temer que un sistema de autogobierno amplio venga  a envolver a los territorios en conflictos y frecuentes disturbios y creo que es necesario mantenerlos por un tiempo m?s bajo el completo control legislativo del Congreso" [37].

   Los gobernadores compart?an estas reservas. En 1902 se afirmaba que la subsistencia de los concejos municipales era causa de perturbaci?n para el r?gimen interno de los territorios. Por parte del gobierno nacional se reconoc?a que la carencia de fondos, la falta de una autoridad superior que dirigiera y controlara su desarrollo, la inexistencia de una sociedad cohesionada para sostenerlos y las imprecisiones en la divisi?n interna de los territorios hab?an dificultado el funcionamiento de las instituciones municipales. Como una respuesta  a esta situaci?n, se atribuy? a los gobernadores facultades de control pero no de resoluci?n de las irregularidades funcionales de los concejos[38]. El ministerio del Interior se reserv? la atribuci?n de resoluci?n, clara demostraci?n de la resistencia del gobierno nacional a otorgar atribuciones que pudiesen implicar alg?n grado de autonom?a decisional del ejecutivo territorial.

   Esta limitaci?n en las atribuciones gubernativas se manifest? plenamente al producirse nuevos conflictos en el territorio. En 1905 una nueva acefal?a deriv? en una comisi?n municipal. El censo de fines de ese a?o revel? que el pueblo de Roca no llegaba a mil habitantes, raz?n por la que el concejo electivo fue reemplazado por una comisi?n de fomento, al ser incluido en una resoluci?n de la gobernaci?n de creaci?n de  comisiones de fomento en localidades sin concejo electivo.  Pero en agosto de 1907 un decreto presidencial restringi? a los gobernadores la facultad de decidir la creaci?n de estas comisiones y de nombrar sus integrantes, potestad que fue trasladada al Ministerio del Interior.

    En Coronel Pringles la situaci?n de su concejo electivo fue estable hasta fines de siglo. En 1899 hubo que disolver esta instituci?n ante un enfrentamiento interno que hab?a provocado el desplazamiento de dos concejales. La disoluci?n fue interrumpida al negarse la municipalidad a acatarla, primer acto de este tenor en el territorio. El gobernador debi? dar marcha atr?s y permitir una nueva elecci?n[39]. En 1904 se produjo una nueva acefal?a  por lo que el gobernador debi? suspender al concejo y nombrar una comisi?n. Entre las razones alegadas para esta decisi?n se aleg? el desinter?s del vecindario, que hab?a reclamado en pos de la supresi?n del concejo y optado por no inscribirse en el padr?n c?vico y la escasa poblaci?n de Pringles, dato falaz ya que en 1901 la zona urbana alcanzaba los 1832 habitantes. Resulta claro que Tello ten?a la decisi?n tomada de suprimir un concejo con cierto aire de rebeld?a. Su sucesor Felix Cordero sostuvo la comisi?n municipal y en 1906 Carlos Gallardo la transmut? en comisi?n de fomento[40].

   El caso del Concejo de Buena Parada fue uno de los m?s dif?ciles y de mayor repercusi?n nacional.  El concejo establecido en 1901 sufri? al poco tiempo el abandono de sus integrantes, debido a un enfrentamiento entre el juez de paz Froilan Valenzuela y el presidente Valeriano Lertora contra tres concejales: Magin Casamiquela, Alejandro Garc?a y Domingo Solano.  La cuesti?n suscitada finaliz? con la prisi?n de los concejales, la suspensi?n del juez de paz y la intervenci?n gubernativa ante la acefal?a, que dispuso una comisi?n municipal.

   En 1903 se permitieron nuevas elecciones, pero las disidencias continuaron. Ante los desacuerdos y las agresiones entre los concejales, el gobernador decidi? nombrar un interventor. El designado fue Eugenio Varela, que no result? id?neo para la tarea encomendada. Aliado a Magin Casamiquela y el escribano Diego Mendoza, se enfrent? con los restantes ediles y con dos comisarios de polic?a. Varela fue cuestionado en su actuaci?n  pero el gobernador se neg? a admitir los cargos levantados por los concejales contra el interventor[41] . El conflicto se agudiz? con episodios violentos  tales como intento de asalto a domicilios particulares del presidente municipal y del secretario del concejo, destrucci?n  de mobiliario de la casa municipal y sustracci?n de documentaci?n[42].  Tanto el presidente de la Naci?n Julio A.Roca como el Ministerio del Interior conminaron a Tello a asumir una actitud activa, debido a los comentarios de la prensa sobre estos atentados. El secretario R?mulo Sarmiento inform? en nombre de Tello y aprovech? para solicitar la supresi?n de las municipalidades electivas en raz?n de los conflictos suscitados[43].

   En las medidas tomadas, el gobernador no acert? con la soluci?n adecuada para pacificar el concejo. El nombramiento de Enrique Duhau como presidente de la comisi?n municipal suscit? reclamos, al pertenecer este al grupo del depuesto interventor Varela y  residir en Buenos Aires. La inclusi?n de Magin Casamiquela en la nueva comisi?n motiv? que los vecinos decidieran crear una comisi?n paralela a la dispuesta por el gobernador y solicitar la supresi?n definitiva del concejo electivo. En 1906 Buena Parada convirti? su instituci?n electiva en comisi?n de fomento por disposici?n del gobernador Cordero. Esta comisi?n actu? hasta 1912, a?o en que fue restablecida la municipalidad electiva.

   En 1905 el concejo municipal de Conesa, que hab?a recobrado su car?cter electivo en 1901, fue suspendido y se nombr? una comisi?n de fomento, renovada en 1907. Para 1908 s?lo quedaba en R?o Negro una sola municipalidad electiva: la de Viedma, que funcion? con regularidad en el per?odo sin mayores disidencias.

   La supervivencia del concejo viedmense podr?a  explicarse en funci?n de la estabilidad en su funcionamiento  y la ausencia de oposici?n. El hecho de constituir la municipalidad m?s antigua de la Patagonia (1879) y las escasas interrupciones en su funcionamiento le han dado la experiencia y la pr?ctica necesarias para sortear los conflictos. La cohesi?n del sector  sectores representativo local, quebrada s?lo ocasionalmente, permiti? evitar las divisiones y priorizar la gesti?n municipal.


A modo de conclusi?n


   La peculiar situaci?n de los territorios nacionales dentro del proceso de construcci?n de la ciudadan?a en Argentina se presenta como una paradoja de larga vigencia en la historia argentina (1884-1955) y cuya perdurabilidad deber?a motivar la necesidad de repensar el proceso formativo del Estado Nacional  y la tensi?n permanente entre teor?a y praxis, entre centralizaci?n y descentralizaci?n en el federalismo argentino.

   Las escasas atribuciones dadas a las autoridades territoriales y el fuerte control estatal crearon un contexto poco favorable para el  ejercicio de la vida c?vica, limitado al ?mbito local de los concejos municipales.

   La conformaci?n de los primeros concejos rionegrinos de Viedma, Pringles  Roca y Buena Parada  estar?an mostrando algunas dificultades para el ejercicio responsable de los cargos, al producirse continuas acefal?as y hallarse cruzados por enfrentamientos internos con las restantes autoridades, en lucha por la apropiaci?n de  espacios de poder en construcci?n.

   El papel asumido por la sociedad aparece como pasivo, sobre todo en lo atinente a la participaci?n electoral y al control de los concejos y juzgados de paz electivos. Pero en el caso de Viedma, se observa una mayor participaci?n  trasuntada en las demandas vecinales y en la conformaci?n de sociedades de car?cter econ?mico y cultural. Este rol diferenciado de la sociedad viedmense podr?a deberse a su condici?n de  zona de antiguo poblamiento, y por tanto portadora de una sociedad de m?s larga data y con cierta madurez en su desarrollo; y a la circunstancia de ser el centro pol?tico-administrativo del territorio, raz?n por la cual las cuestiones vinculadas a la gobernaci?n tienen resonancia inmediata en  el medio local que convive con el poder  y se posiciona r?pidamente ante cada situaci?n  nueva.

   La supresi?n de la casi totalidad de los concejos municipales del territorio fue la consecuencia inevitable de las tensiones existentes en la conformaci?n y funcionamiento de los concejos. El descr?dito en que cayeron las instituciones electivas generaron en autoridades y vecinos la idea de que su supresi?n era el correlato inevitable para lograr una etapa de orden y seguridad para el desarrollo local. Con la sola excepci?n del Concejo Municipal de Viedma, los restantes concejos del territorio perdieron su car?cter  electivo, en una clara muestra de retroceso  en el proceso de ciudadanizaci?n de los territorios, afectado ahora por el cercenamiento de sus ya de por s? restringidos derechos pol?ticos.

    Este an?lisis inicial deber?a ser complementado con estudios en el largo plazo que apunten a observar el comportamiento pol?tico de los habitantes territoriales y que a trav?s de la comparaci?n con lo sucedido en otros territorios, otorgue elementos que permitan esclarecer el derrotero  pol?tico de las nuevas provincias argentinas a partir de 1955 - en ocasiones sustancialmente distinto de las tendencias nacionales-, y el legado que esta larga exclusi?n de las contiendas electorales para cargos nacionales  dej? como impronta en la conformaci?n de los partidos y pr?cticas pol?ticas de estos espacios de provincializaci?n tard?a.



[1] Annino, Antonio, Castro Leiva, L, y Guerra, Francois Xavier (coord) (1995), De los imperios a las naciones. Iberoam?rica, Zaragoza, Ibercaja; Annino, Antonio (Coord) (1995), Historia de las elecciones en Iberoam?rica, siglo XIX, M?xico, FCE. S?bato, Hilda (Coord) (1999), Ciudadan?a pol?tica y formaci?n de las naciones. Perspectivas hist?ricas de Am?rica Latina, M?xico, FCE;

[2] Sommi, Luis (1957), La revoluci?n del 90,Buenos Aires, Ed.Pueblos de Am?rica. Germani, Gino (1968), Pol?tica y sociedad en una ?poca de transici?n. De la sociedad tradicional a la sociedad de masas, Buenos Aires, Paid?s.Botana, Natalio (1977), El orden conservador. La pol?tica  argentina entre 1880-1916, Buenos Aires, Sudamericana.

[3] Cfr Villavicencio, Susana (editora) (2003), Los contornos de la ciudadan?a. Nacionales y extranjeros en la Argentina del Centenario, Buenos Aires, Eudeba; Sabato, Hilda y Lettieri, Alberto (Comps) (2003), La vida pol?tica en la Argentina del siglo XIX. Armas, votos y voces, M?xico, FCE;  Sabato, Hilda (1998), La pol?tica en las calles. Entre el voto y la movilizaci?n, Buenos Aires, 1862-1880, Buenos Aires, Sudamericana. Cibotti, Emma (2000) "Del habitante al ciudadano: la condici?n del inmigrante", Lobato, Mirta, Nueva Historia Argentina, Tomo V, Buenos Aires, Sudamericana; pp 367-408.

[4] Las gobernaciones fueron: Misiones, Formosa, Chaco, Neuqu?n, La Pampa, R?o Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.La Pampa y Chaco fueron provincializadas en 1951, Misiones en 1953, Neuqu?n, R?o Negro, Chubut, Santa Cruz y Formosa en 1955. Tierra del Fuego  fue provincializada en 1990.

[5] Por ejemplo, seg?n el censo de 1947 y sobre una poblaci?n total de 15.893.927 habitantes, los Territorios Nacionales de R?o Negro, Chubut, Santa Cruz, Formosa y Neuqu?n concentraban alrededor de 600.000 habitantes.

[6] Cfr Rep?blica Argentina, Registro Nacional, Ley de Organizaci?n de los Territorios Nacionales n? 1532 del 16 de octubre de 1884, Tomo IX, -1882-1884.

[7] Acerca del funcionamiento de los Consejos Municipales rionegrinos en etapas posteriores Cfr:  Elvira, Gladys y Varela, Mar?a Teresa (2004), La restricci?n de los derechos pol?ticos en los Territorios Nacionales. Viedma,  capital del Territorio de R?o Negro 1930- 1938, Tesis para optar al grado de Licenciatura en Historia, Universidad Nacional del Comahue, Centro Universitario Regional (in?dita); Ruffini, Martha (2001), "Ciudadanos nominales. El ejercicio de los derechos pol?ticos de los habitantes territoriales 1912-1922", Revista Pilqu?n N? 4,... op.cit. Algunas referencias sobre el Consejo Municipal de Buena Parada (R?o Colorado) en: Pulita, Alicia (2002), El distrito Adolfo Alsina, antecesor del Departamento Pichi Mahuida. Evoluci?n pol?tica y socioecon?mica 1879-1915", Viedma, Minigraf.

[8] Lamentablemente el Libro de Actas n? 1 de los Concejos Municipales de Roca, Viedma y Pringles se ha extraviado. De Pringles no qued? documentaci?n alguna para los a?os analizados; para Roca  existen Libros de Actas Municipales s?lo a partir de 1912, momento en que el Concejo Municipal electivo fue restablecido definitivamente. Del Concejo Municipal de Viedma se rescataron algunos documentos dispersos que abarcan entre 1879-1900. La publicaci?n de las Actas del Concejo viedmense se encuentra completa a partir de 1898, conservada en el Archivo del Museo Gobernador Jos? Eugenio Tello de Viedma.

[9] Congreso Nacional, C?mara de Diputados, Diario de Sesiones, a?o de 1884, Tomo II, sesi?n del 17 de septiembre de 1884; p 1070.

[10] Ib?dem; p 1069.Ver  sesi?n del 24/9/1884 pp.1198-1199.

[11] La continuidad de gobiernos militares en los territorios se sostuvo hasta los albores del siglo XX: la Pampa tuvo gobierno militar hasta 1899, Chubut hasta 1900,Neuqu?n hasta 1902, Santa Cruz hasta 1905 entre otros. R?o Negro tuvo gobernadores de extracci?n militar hasta 1898.

[12] La Comisi?n Investigadora de Tierras de 1892 detect? varias irregularidades en la ratificaci?n de los derechos posesorios de los antiguos pobladores de R?o Negro.Cfr Ruffini, Martha (2003), Derechos Adquiridos, La cuesti?n de los ocupantes de tierras en el Territorio Nacional de R?o Negro (1884-1892), Revista Espacios n? 1, a?o, IX, N? 26,  R?o Gallegos, Universidad Nacional de la Patagonia Austral; pp. 61-83

[13] Decreto del 29 de enero de 1902 reglamentando las relaciones de los gobernadores con las autoridades judiciales de los territorios nacionales y estableciendo las subdivisiones internas de dichos territorios, Andrada, Angel, Leyes nacionales, decretos y dem?s resoluciones que se refieren a la administraci?n y gobierno de la capital federal y los territorios nacionales de la Rep?blica Argentina, Tomo I, pp.126-133.

[14] Debido a las imprevisibles crecientes del r?o Negro, la agricultura tuvo escaso desarrollo en la zona costera, orient?ndose la econom?a hacia la ganader?a lanar y vacuna. La aparici?n de saladeros en la d?cada de 1820 dio lugar a una importante actividad comercial, consolidada en 1856 al dictarse la ley de puerto franco para Patagones y Bah?a Blanca y los tratados de paz firmados con los ind?genas-por ejemplo con el cacique Yanquetruz en 1857-que otorgaron seguridades para el poblamiento.

[15] Cfr Alvarez,Stella Maris (2002), Etapa previa  la Gobernaci?n de la Patagonia (1854-1878). La acci?n municipal en Carmen de Patagones y Mercedes (Viedma), Jornadas de Historia de la Patagonia, 10 y 11 de octubre del 2002, CURZA,Universidad Nacional del Comahue (mimeo)

[16] En 1885 el territorio de R?o Negro se dividi? en siete Departamentos, asign?ndoles numeraci?n correlativa. La cabecera del Departamento n? 1 era Viedma, y del Departamento n? 2 Pringles.

[17] Hasta 1891 no existi? en R?o Negro otro consejo municipal electivo. En 1891 se constituy? el de Conesa que funcion? hasta 1894 cuando al realizarse un Censo de poblaci?n se comprob? que Conesa no ten?a el m?nimo de habitantes requerido por ley para constituir consejo electivo.

[18] Peri?dico El Pueblo, Viedma, 29/8/1886, p 5, col 2.

[19] Archivo del Museo Gobernador Jos? Eugenio Tello, Memor?ndum de Notas de la Gobernaci?n 1888-1891, Notas del Gobernador al Ministerio del Interior, 2  y 12 de diciembre de 1889, f 182 y 187.

[20] En las elecciones de 1891 en Roca no s?lo hubo protestas vinculadas al  incumplimiento del horario de inicio del comicio, y la falta de exposici?n del padr?n sino que se advirti? que el nombre de los sufragantes se hallaba puesto de antemano en las boletas.  En 1895 y 1900 la protesta se centr? en la inscripci?n como candidatos de personas sin figuraci?n en el padr?n o residentes de otras localidades.

[21] Archivo del Museo Gobernador Jos? Eugenio Tello,  Libro Copiador de Notas n? 1 1882-1888, nota n? 856 del 5/9/1887, f 240.

[22] Archivo del Museo Gobernador Jos? Eugenio Tello,  Secci?n  Administraci?n de Gobierno, Caja n? 1, documento del 28/12/1887.

[23] Archivo del Museo Gobernador Jos? Eugenio Tello,  Libro copiador... op.cit, nota n? 14 del 2/4/1888, f 280.En esa oportunidad fueron nombrados Hilari?n Furque como presidente junto a Esteban Amoretti, Francisco D?az, Alberto Lizarriaga y Tom?s Cueto.

[24] Los vecinos denunciaron los aprestos de un grupo autodenominado "Estancieros Unidos" para impedir el acto electoral por el que se elegir?an los cinco integrantes del flamante consejo.

[25] El fiscal del Partido Popular Manuel Benito denunci? que la mesa se conform? irregularmente y fuera del horario previsto, se rechazaron votantes de su agrupaci?n,  cambio y venta de votos, falta de exhibici?n del padr?n y desalojo y prisi?n del fiscal denunciante.

[26] Archivo Hist?rico del Museo Gobernador Jos? Eugenio Tello, Registro Oficial de la Gobernaci?n de R?o Negro 1899-1903, resoluci?n del gobernador del 23 de febrero de 1902, f 215.

[27] Por ejemplo, en el de Viedma entre 1886-1898 se registraron  nueve renuncias y en el de Roca, en el mismo lapso, siete renuncias.

[28] El Pueblo, 5/6/1887, p 1, col 3.

[29] El Pueblo, 14/8/1887, 13/9/1888,4/10/1888 entre otros.

[30] Cfr Gobernaci?n de R?o Negro, Libro copiador... op.cit, 21/1/1887, f 192; 2/7/1887,f 224; 16/8/1887 f 237 y  Memor?ndum de notas de la Gobernaci?n 1888-1891, 3/1/1889, f 53 y 11/9/1889 f 162.

[31] El Pueblo, 9/9/1888, p 2, col 1.

[32] Cfr Memoria de la gobernaci?n del R?o Negro al Ministerio del Interior correspondiente al a?o 1889,  f 14v. En ella expresaba que "En este sentido la gobernaci?n piensa que Vuestra excelencia har?a un acto de justicia si se incluyera en el proyecto de presupuesto del a?o pr?ximo una partida destinada para subvencionar a los consejos municipales, ayud?ndoles de esta manera  a la realizaci?n de las tantas obras que esta poblaci?n reclama"

[33] La composici?n de la poblaci?n electora en Viedma, Pringles y Roca era mayoritariamente nativa (56%). En cuanto a las profesiones en Viedma eran  relevantes las actividades rurales y con un nivel de alfabetizaci?n alto (60% del padr?n); en Pringles se observ? una polarizaci?n entre jornaleros y hacendados (60% del padr?n) con un nivel de alfabetizaci?n m?s bajo.

[34] En Pringles en 1900 votaron siete electores, 69 en 1901, 30 en 1902.El alza del a?o 1901 corresponde a la elecci?n del juez e paz.

[35] Cfr El Pueblo, 22/8/1886,20/11/1887,16/9/1888,11/2/1892 entre otros.

[36] Archivo General de la Naci?n, Ministerio del Interior, Expedientes Generales, a?o de 1901, expediente 2999-R.

[37] Ministerio del Interior, Memoria presentada al Congreso Nacional de 1899 por el Ministro del Interior Felipe Yofr?, Tomo I, p. 228.

[38] Andrada Angel (1927), Leyes nacionales y dem?s resoluciones que se refieren al gobierno de la Capital Federal y los Territorios Nacionales, Buenos Aires, Tomo I, decreto del 29 de enero de 1902, p.130.

[39] Ib?dem, a?o de 1899, expediente 5105-R del 15 de diciembre de 1899.

[40] Archivo Hist?rico del Museo Gobernador Jos? Eugenio Tello, Registro Oficial de la Gobernaci?n de R?o Negro a?o de 1906, resoluci?n del 7 de julio, f 29.

[41] Los concejales denunciaron excesos de Varela en el nombramiento de empleados, pago de salarios inexistentes, agotamiento r?pido de los fondos municipales, inicio de obras p?blicas sin la autorizaci?n debida y compra de insumos y alimentos en la casa comercial propiedad del interventor.

[42] Archivo General de la naci?n, Ministerio del Interior, Expedientes Generales, Expediente 5343-R, nota del Jefe de Polic?a Eduardo Comas al Ministerio del Interior, 13 de septiembre e 1903.

[43] Archivo Hist?rico del Museo Gobernador Jos? Eugenio Tello, Administraci?n de Gobierno, a?o de 1903, caja n? 2, documento n? 7069, telegrama del presidente  al gobernador del 18 de septiembre de 1903; ver f 429 y ss para el desarrollo del conflicto. Para las repercusiones en la prensa Cfr La Naci?n, Buenos Aires, 9 de agosto de 1903.

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Ruffini, Martha.Ciudadania y Territorios Nacionales. El ejercicio del poder pol?tico en los Concejos Municipales del Territorio Nacional de R?o Negro (1886-1908) . CEHEPYC, Centro de Estudios Historicos de Estado, Politica y Cultura; Facultad de Humanidades; Universidad Nacional del Comahue; Neuqu?n, Argentina: Argentina.2005. Disponible en: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/argentina/cehepyc/salta.doc